Cuadernos de Nuestra América/Nueva Época/No. 019 /abril-junio, 2026/
RNPS: 2529 /ISSN: 2959-9849/ 154 pp.

Apuntes sobre una trilogía contemporánea: derechos humanos, migración y terrorismo

Notes on a Contemporary Trilogy: Human Rights, Migration and Terrorism

Dra. C. Leyla Carrillo Ramírez

Centro de Investigaciones
de Política Internacional, CIPI

e-mail: leylacr157@gmail.com

ORCID: 0000-0003-4809-4096

Fecha de recepción: marzo de 2026
Fecha de aprobación: abril de 2026
Fecha de publicación: junio de 2026

Resumen

Este artículo analiza la interrelación contemporánea entre derechos humanos, migración y terrorismo, una trilogía funcional a intereses geopolíticos hegemónicos. A partir de un enfoque crítico y documental, se examinan las tensiones entre la protección universal de los derechos humanos y su aplicación selectiva; el fenómeno migratorio global y su criminalización mediante la asociación con el terrorismo; y la falta de definición consensuada del terrorismo, que permite su uso como pretexto para intervención, represión y violencia estatal. Se concluye que los polos de poder utilizan esta trilogía para justificar políticas de exclusión, control fronterizo y terrorismo de Estado, erosionando el derecho internacional y la seguridad humana.

Palabras clave: Derechos humanos, migración, terrorismo, terrorismo de Estado, geopolítica, crimen organizado.

Abstract

This article analyzes the contemporary interrelationship between human rights, migration and terrorism as a trilogy functional to hegemonic geopolitical interests. Based on a critical and documentary approach, it examines the tensions between the universal protection of human rights and its selective application; the global migratory phenomenon and its criminalization through association with terrorism; and the lack of a consensual definition of terrorism, which allows its use as a pretext for intervention, repression and state violence. It concludes that power poles use this trilogy to justify exclusion policies, border control and state terrorism, eroding international law and human security.

Keywords: Human rights, migration, terrorism, state terrorism, geopolitics, organized crime.

Introducción

La presente investigación parte del supuesto de que toda hipótesis es refutable y que solo el estudio y el debate permiten aproximarse a soluciones para problemas científicos complejos. En este contexto, se exponen apuntes sobre una trilogía que concita creciente atención en las relaciones internacionales: la interrelación entre derechos humanos, migración y terrorismo.

El planteamiento central es el siguiente: mientras los derechos humanos propugnan la protección de los seres vivos, la migración se multiplica a escala universal y, simultáneamente, los polos de poder exageran las violaciones de derechos humanos y demonizan la migración y ciertas manifestaciones terroristas con fines hegemónicos. El objetivo de este artículo es analizar críticamente esa interrelación y evidenciar cómo la manipulación de estos tres conceptos facilita la injerencia, el control y la represión a nivel global.

Metodología

Se trata de un estudio cualitativo, de tipo teórico- documental, basado en el análisis de fuentes primarias —declaraciones, convenciones, resoluciones de Naciones Unidas, tratados internacionales— y secundarias —literatura especializada en derechos humanos, migración y terrorismo—. El enfoque es crítico y hermenéutico, orientado a desentrañar los usos políticos y geopolíticos de la trilogía. No se realizó trabajo de campo empírico.

Derechos humanos: universalismo formal y doble rasero

Los derechos humanos (DD. HH.) constituyen un concepto jurídico-filosófico destinado a proteger derechos inalienables e indivisibles. Sus antecedentes incluyen la Carta de Manden (1235-1670), el decreto de Alfonso X El Sabio, la Carta Magna (1215), los principios de la Revolución Francesa (1789), los decretos de la Revolución de Octubre (1917-1922), la Declaración Universal de DD. HH. (1948), la Carta de la Unión Africana (1954) y la Carta Interamericana de DD. HH. (1957).

Se distinguen clásicamente dos grandes grupos de derechos. Por un lado, los derechos sociales, inspirados en la Revolución de Octubre —paz, tierra, nacionalidades—, ampliados posteriormente a alimentación, educación, salud, cultura, trabajo, medio ambiente, vivienda y agua. Por otro lado, los derechos individuales, que priorizan la propiedad, la libertad individual, la expresión, la asociación, la prensa y el acceso a internet.

En 1992, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) promovió la seguridad humana como derecho, refrendado en la Cumbre del Milenio. Sin embargo, este enfoque, al convertir a la persona en sujeto de derecho preservable mediante la seguridad, facilita también la injerencia externa bajo el pretexto de garantizar aquellos derechos (Carrillo, 2025).

El principal problema identificado es el doble rasero: los polos de poder y sus aliados priorizan los derechos individuales —acordes con sus constituciones nacionales—, mientras que los países socialistas, progresistas y del Sur global ponderan los derechos sociales en sus políticas públicas.

Migración: un derecho humano vulnerado y asociado al delito

La migración constituye un fenómeno universal y creciente, caracterizado por su dinamismo y complejidad. Se propone una clasificación operativa de los viajeros según sus motivaciones y circunstancias. Así, se distinguen migrantes —buscan mejorar condiciones económico-sociales y ambientales—, desplazados —obligados por conflictos, pandemias o desastres naturales—, refugiados —huyen por desprotección en origen: política, económica, ambiental o sanitaria—, asilados —categoría reconocida por la Convención de Ginebra de 1951 y el artículo 18 de la Carta de la Unión Europea— y apátridas —carentes de ciudadanía y protección estatal.

El derecho consuetudinario reconoce la migración como un derecho humano: viajar, establecerse, retornar o permanecer. No obstante, su ejercicio depende de la voluntad política de los países receptores, así como de factores climáticos, bélicos y represivos.

Dos delitos se asocian directamente a la migración. El primero es el tráfico de migrantes, consistente en la captación, transporte o recepción mediante coacción, fraude o abuso de poder, con fines de explotación; este delito finaliza con la llegada o la muerte del migrante. El segundo es la trata de personas, definida como el reclutamiento o transferencia mediante coerción, engaño o abuso de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual, laboral, servidumbre, extracción de órganos, mendicidad infantil o reclutamiento forzado. Ambos delitos se vinculan frecuentemente con narcotráfico, lavado de dinero y contrabando de armas.

Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se estiman tres millones de personas traficadas anualmente hacia Estados Unidos —ganancias de 6600 millones de dólares— y unos 55 000 migrantes desde el norte de África hacia Europa —150 millones de dólares—. La respuesta internacional incluye la Convención de Palermo (2000) y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (2018), aunque este último no es vinculante.

En 2022, los principales corredores migratorios eran: México-Estados Unidos, Siria-Turquía y Venezuela-Colombia, entre otros. El rasgo distintivo del bienio 2024-2025 es la intencionada conversión de la migración en acto terrorista y el uso desmedido de la fuerza contra migrantes.

Terrorismo: ausencia de definición consensuada y predominio del terrorismo de Estado

El terrorismo es una de las expresiones más antiguas del uso de la fuerza. Desde la Liga de Naciones (1936), persiste la falta de codificación por intereses geopolíticos: las potencias capitalistas intentaron calificar como terroristas a los movimientos nacional-liberadores, siendo rechazadas por la Unión Soviética. Actualmente existen 22 resoluciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y una Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999), pero los principales países agresores rechazan suscribirlas o aplicarlas plenamente.

Entre los métodos terroristas contemporáneos se encuentran: subversión, tortura, genocidio, repre-
sión, mercenarismo, magnicidio, ecocidio, biocidio, atentados con armas sofisticadas, toma de rehenes y más recientemente, medidas coercitivas unilaterales como forma de terrorismo económico.

Una definición —no consensuada— sería: el terrorismo consiste en la amenaza o acto intencionado
perpetrado por una organización, institución, gobierno, grupo o persona, con el fin de instigar, subvertir, desestabilizar, amedrentar o aterrorizar. En la actualidad, la forma más extendida e impune es el terrorismo de Estado, ejercido por potencias imperialistas y sus aliados.

Casos emblemáticos incluyen: el genocidio israelí contra Palestina (desde 1948) con 65 000 muertos —mujeres y niños en su mayoría— en el bienio 2023-2025, destrucción del 80 % de infraestructura y desplazamiento forzado de más de un millón de personas; en Medio Oriente, ataques con drones y misiles contra Irán, Siria, Líbano y Yemen, además de asesinatos selectivos de científicos y militares; en África, grupos islamistas en el Sahel —Mali, Burkina Faso, Kenia, República Democrática del Congo—; en Asia, narcoterrorismo en el Triángulo Dorado, tensión en Cachemira y sanciones unilaterales contra China; en América Latina y el Caribe, asesinatos selectivos en Colombia y Ecuador, fascismo emergente en Argentina, caos en Haití, demonización de Cuba, Venezuela y Nicaragua como "promotores del terrorismo", y la creación del ICE como cuerpo paramilitar represivo en Estados Unidos; en Europa, el financiamiento y pertrechamiento de Ucrania contra Rusia, con uso de drones, amenaza nuclear contra Zaporiye y desplazamiento forzado.

Impactos de la trilogía y su manipulación geopolítica

La interrelación de derechos humanos, migración y terrorismo produce efectos sistémicos. En primer lugar, se verifica una manipulación en organismos internacionales como el Consejo de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional, la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo de Seguridad. La selectividad en la condena de violaciones de DD. HH. —Darfur, Palestina, Cuba, Venezuela, Haití— revela una agenda política.

En segundo lugar, se observa una erosión del Pacto Mundial para la Migración: se descarta el derecho humano a migrar, se incrementa la inseguridad fronteriza y se fomenta la "fuga de cerebros". En tercer lugar, se produce una militarización y externalización del control migratorio mediante centros de internamiento en Lampedusa, Calais, Ceuta y Melilla, así como acuerdos con El Salvador, Libia, Turquía y Ruanda, donde se terceriza la represión migratoria.

En cuarto lugar, prevalece el terrorismo de Estado con impunidad: las sanciones unilaterales constituyen terrorismo económico; la base de Guantánamo y los centros de máxima seguridad en Estados Unidos —como el Alcatraz de la Florida y el ICE— operan como campos de concentración modernos. Por último, se consolida una asociación retórica entre migrante y terrorista, vinculando a migrantes con narcotráfico y terrorismo para justificar su reclusión, deportación forzosa o reubicación en penales de alta seguridad.

La trilogía examinada no es una mera coincidencia temática, sino un pretexto funcional a los intereses hegemónicos para complejizar las relaciones internacionales y allanar intervenciones unilaterales.

Conclusiones

La interrelación contemporánea entre derechos humanos, migración y terrorismo evidencia una profunda contradicción entre el discurso universalista y la práctica selectiva de las potencias. Los derechos sociales son sistemáticamente postergados frente a los derechos individuales; el derecho humano a migrar es vulnerado mediante políticas de externalización y criminalización; y el terrorismo de Estado permanece impune mientras se demoniza a países y movimientos del Sur global.

Se concluye que la trilogía opera como un artefacto geopolítico que permite justificar la injerencia y la intervención militar; legitimar la represión migratoria y la violencia fronteriza; y ocultar el terrorismo estatal bajo el pretexto de la lucha antiterrorista. Futuras investigaciones deberían profundizar en el impacto concreto de estas políticas sobre la mortalidad migrante, la efectividad de los mecanismos internacionales de supervisión y las alternativas desde el Sur global para reconstruir un enfoque no hegemónico de los derechos humanos.

Referencias bibliográficas

Asamblea General de la ONU (1948). "Declaración Universal de Derechos Humanos". Resolución 217 A (III).

Asamblea General de la ONU (1960). "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales". Resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV).

ACNUR & OIM (2023). Global Trends Report 2022. Naciones Unidas.

Carrillo Ramírez, L. (2025). "Apuntes sobre una trilogía contemporánea: derechos humanos, migración y terrorismo". X Conferencia de Estudios Estratégicos, CIPI.

Organización de Naciones Unidas (2000). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (Convención de Palermo).

Organización de Naciones Unidas (2018). Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC; 2022). Global Report on Trafficking in Persons.

PNUD (1994). Informe sobre Desarrollo Humano 1994. Nueva York: Oxford University Press.