Cuadernos de Nuestra América/Nueva Época/No. 020 /julio-septiembre, 2026/
RNPS: 2529 /ISSN: 2959-9849/ 142 pp.
Obama, Biden y Trump: continuidad coercitiva frente a Cuba
Obama, Biden and Trump: coercive continuity toward Cuba
Ms. Giulio Chinappi
Máster en Ciencias de la Población y del Desarrollo
Investigador y analista del Centro de Estudios
Eurasia y Mediterráneo (CeSEM), Italia
e-mail: chinappigiulio@gmail.com
ORCID: 0009-0009-0716-7552
Fecha de recepción: julio de 2026
Fecha de aprobación: julio de 2026
Fecha de publicación: septiembre de 2026
Artículo elaborado a partir de la ponencia presentada en la XXIII edición de la serie de conversaciones “Cuba en la política exterior de Estados Unidos”. Fecha de cierre de la investigación: 13 de julio de 2026
Resumen
El artículo compara las políticas hacia la Isla desarrolladas por las administraciones de Barack Obama, Joe Biden y Donald Trump, incluidos los dos mandatos de este último, entre diciembre de 2014 y julio de 2026. El objetivo es determinar si las diferencias partidistas modificaron el propósito estratégico de Washington o solamente el repertorio empleado para alcanzarlo. Mediante un estudio cualitativo comparado, basado en documentos presidenciales, legislación, regulaciones financieras, documentación de las Naciones Unidas y bibliografía especializada, se examinan seis dimensiones: objetivos declarados, instrumentos jurídicos, coerción económica, relaciones diplomáticas, gestión migratoria y efectos sobre terceros. Los resultados muestran una alternancia entre compromiso condicionado, alivios selectivos y máxima presión, pero también la preservación de una arquitectura destinada a inducir transformaciones internas compatibles con las preferencias estadounidenses. Se propone el concepto de continuidad coercitiva para explicar la combinación de permanencia teleológica, acumulación normativa y sustitución instrumental. La investigación concluye que el segundo mandato de Trump amplió esa continuidad mediante nuevas medidas coercitivas unilaterales, incluidas amenazas arancelarias y sanciones secundarias, reduciendo aún más el margen de autonomía de actores externos y de futuras administraciones.
Palabras clave: cambio de régimen, bloqueo económico, sanciones extraterritoriales, medidas coercitivas unilaterales, relaciones bilaterales, política exterior, soberanía nacional.
Abstract
This article compares the approaches toward the island adopted by the administrations of Barack Obama, Joe Biden, and Donald Trump, including both Trump presidencies, from December 2014 to July 2026. Its purpose is to determine whether partisan differences altered Washington’s strategic objective or merely changed the instruments used to pursue it. Through a qualitative comparative study based on presidential documents, legislation, financial regulations, UN documentation, and specialized scholarship, the analysis examines six dimensions: declared goals, legal instruments, economic coercion, diplomatic relations, migration management, and effects on third parties. The findings reveal an alternation among conditional engagement, selective relief, and maximum pressure, alongside the preservation of an architecture designed to induce domestic transformations consistent with United States preferences. The article proposes the concept of coercive continuity to explain the combination of teleological persistence, normative accumulation, and instrumental substitution. It concludes that Trump’s second administration expanded this continuity through new unilateral coercive measures, including tariff threats and secondary sanctions, further reducing the autonomy of external actors and constraining the policy space available to future administrations.
Keywords: regime change, economic blockade, extraterritorial sanctions, unilateral coercive measures, bilateral relations, foreign policy, national sovereignty.
Introducción
La política de Estados Unidos hacia Cuba constituye uno de los casos más prolongados de coerción económica y disputa política en el sistema interamericano contemporáneo. Desde comienzos de la década de 1960, el conflicto bilateral ha combinado restricciones comerciales y financieras, aislamiento diplomático, acciones encubiertas, programas de influencia política, condicionamientos migratorios y campañas de deslegitimación internacional. Aunque la intensidad y la mezcla de estos instrumentos han variado, la relación ha permanecido estructurada por una asimetría fundamental: Washington dispone de capacidades jurídicas, financieras y geopolíticas que le permiten proyectar su legislación más allá de sus fronteras, mientras La Habana debe organizar su política exterior y su economía bajo la presión de ese entorno.
El ciclo abierto el 17 de diciembre de 2014 pareció introducir una ruptura histórica. Barack Obama y Raúl Castro anunciaron el restablecimiento de relaciones diplomáticas y una agenda de normalización que cuestionaba la utilidad del aislamiento. Sin embargo, la llegada de Donald Trump en 2017 mostró la reversibilidad de gran parte de aquel proceso. El primer gobierno republicano reactivó la confrontación, habilitó litigios extraterritoriales al aplicar el Título III de la Ley Helms-Burton y reincorporó a Cuba a la lista de estados patrocinadores del terrorismo. Joe Biden introdujo alivios puntuales, restableció algunos canales consulares y amplió operaciones favorables al sector privado, pero mantuvo durante casi todo su mandato los principales dispositivos heredados. El segundo gobierno de Trump no solo revirtió las decisiones tardías de Biden, sino que durante 2025 y 2026 añadió instrumentos capaces de afectar directamente a países proveedores de petróleo, bancos extranjeros y personas vinculadas con sectores estratégicos cubanos.
La pregunta central de esta investigación es la siguiente: ¿las alternancias entre Obama, Trump y Biden modificaron el objetivo estratégico de la política estadounidense hacia Cuba o transformaron, ante todo, los mecanismos destinados a producir cambios dentro de la sociedad y del Estado cubanos? La hipótesis sostiene que el período 2014-2026 presenta una continuidad teleológica acompañada por una variación instrumental. Las administraciones difieren en la secuencia, el lenguaje y la proporción entre incentivos y castigos, pero convergen en la pretensión de orientar la evolución interna cubana hacia un orden político y económico compatible con las preferencias de Washington. Esa convergencia no implica equiparar moral o materialmente todas las políticas. La apertura de Obama produjo beneficios diplomáticos y sociales reales, del mismo modo que las medidas de máxima presión generaron consecuencias cualitativamente más severas. El argumento se refiere a la persistencia del horizonte estratégico, no a una identidad absoluta entre administraciones.
Para describir esa dinámica se propone el concepto de continuidad coercitiva. Con esta expresión se designa una configuración en la cual el objetivo de inducir transformaciones políticas internas permanece relativamente estable, mientras las administraciones sustituyen, combinan o acumulan instrumentos de compromiso, sanción, condicionamiento y presión sobre terceros. La continuidad es coercitiva porque incluso las fases de acercamiento se desarrollan dentro de una arquitectura que conserva la posibilidad de castigar, retirar beneficios o discriminar entre actores cubanos según su correspondencia con prioridades definidas externamente. El concepto permite superar dos interpretaciones insuficientes: la que presenta cada cambio presidencial como una ruptura completa y la que reduce toda la política bilateral a un bloqueo inmutable, sin atender a las modificaciones de método y a sus efectos diferenciados.
La relevancia del análisis trasciende el caso cubano. La experiencia muestra cómo una gran potencia puede utilizar su mercado, su moneda, su sistema financiero y su capacidad regulatoria para organizar conductas de actores públicos y privados situados fuera de su jurisdicción territorial inmediata. También permite observar la relación entre política doméstica, rivalidad entre grandes potencias y estrategias de cambio político. En un orden internacional crecientemente fragmentado, las medidas contra Cuba funcionan como laboratorio de prácticas posteriormente aplicadas, con variaciones, a otros países: sanciones secundarias, amenazas a bancos corresponsales, restricciones de visado, litigios privados y penalización de proveedores energéticos.
Enfoque teórico y metodología
El estudio adopta un diseño cualitativo comparado y un enfoque histórico-institucional. La unidad principal de análisis es cada tramo presidencial: la fase final de Obama entre diciembre de 2014 y enero de 2017, el primer mandato de Trump entre 2017 y 2021, el gobierno de Biden entre 2021 y 2025 y el segundo mandato de Trump desde enero de 2025 hasta la fecha de cierre. La comparación se organiza a partir de seis dimensiones: los objetivos declarados; el marco jurídico utilizado; la intensidad y el alcance de la coerción económica; el grado de interlocución diplomática; la gestión de viajes, remesas y migración; y los efectos disuasorios sobre empresas, bancos y gobiernos de terceros países.
Las fuentes primarias incluyen leyes federales, reglamentos de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, memorandos de seguridad nacional, órdenes ejecutivas, comunicados de la Casa Blanca y del Departamento de Estado, así como documentación de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las fuentes secundarias comprenden estudios sobre las relaciones cubano-estadounidenses, investigaciones acerca de la eficacia de las sanciones y trabajos jurídicos sobre las medidas coercitivas unilaterales y la extraterritorialidad. La reconstrucción cronológica se utiliza para identificar decisiones y secuencias; el análisis de contenido permite establecer cómo cada administración definió al gobierno cubano, a la población de la Isla, al sector privado, a la migración y a los socios externos.
En este artículo se distingue entre sanciones y medidas coercitivas unilaterales (MCU). El término sanciones se utiliza como categoría general de la literatura sobre instrumentos restrictivos y puede abarcar medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Por MCU se entienden, en cambio, las medidas impuestas por estados, grupos de estados u organizaciones regionales que incumplen obligaciones internacionales y no pueden calificarse como actos de retorsión, contramedidas lícitas o ejecución de decisiones del Consejo de Seguridad. Su finalidad consiste en inducir cambios de política o conducta, subordinar el ejercicio de derechos soberanos, obtener ventajas, coaccionar o castigar (Douhan, 2021). Desde esta perspectiva, el bloqueo contra Cuba y sus mecanismos extraterritoriales se analizan como un sistema de MCU, aunque las fuentes estadounidenses los denominen sanciones.
La literatura general sobre sanciones advierte que la eficacia de la coerción económica depende de los objetivos perseguidos, la capacidad de adaptación del Estado sancionado, la cooperación de terceros y los costos que el emisor esté dispuesto a asumir. Las sanciones pueden degradar recursos, aumentar costos de transacción y limitar opciones diplomáticas, pero no garantizan la obtención de concesiones políticas y, en algunos casos, refuerzan discursos de resistencia o mecanismos internos de control (Drezner, 1999; Early & Cilizoglu, 2020; Hufbauer et al., 2007). Además, la evidencia comparada indica que las sanciones económicas pueden agravar vulneraciones de derechos humanos al deteriorar las condiciones materiales de la población y reforzar dinámicas represivas (Peksen, 2009). En el caso cubano, la longevidad del régimen sancionatorio de medidas coercitivas unilaterales obliga a distinguir entre éxito instrumental y éxito estratégico: una medida puede dificultar pagos o inversiones sin acercar necesariamente el objetivo de transformar el sistema político.
La noción de continuidad coercitiva se apoya en tres componentes. El primero es la permanencia teleológica: la política busca influir en la configuración interna del país objetivo, aunque utilice vocabularios distintos como democratización, empoderamiento, apertura, transición o apoyo al sector privado. El segundo es la acumulación institucional: las normas anteriores no desaparecen cuando se introduce una flexibilización, sino que permanecen disponibles para una futura reactivación. El tercero es la sustitución instrumental: cuando un mecanismo pierde legitimidad o eficacia, puede ser reemplazado por otro que persigue resultados semejantes mediante incentivos, redes sociales, litigios, finanzas o restricciones migratorias.
Este enfoque requiere dos cautelas. En primer lugar, no atribuye la totalidad de las dificultades económicas cubanas a las medidas coercitivas unilaterales. La estructura productiva, los problemas de gestión, la dependencia energética, los efectos de la pandemia, la inflación y las decisiones de política interna también influyen de manera decisiva. En segundo lugar, el uso del término cambio de régimen no presupone que todas las administraciones hayan defendido una intervención inmediata o un derrocamiento violento. Se emplea en un sentido amplio para describir la inducción externa de transformaciones que alteren la naturaleza del orden político y económico. En la fase de Obama, ese objetivo operó principalmente mediante socialización, interdependencia y diferenciación de actores; en las fases de Trump, mediante castigo, aislamiento y elevación de los costos de supervivencia y cooperación.
Arquitectura jurídica e institucional de la coerción
Las políticas del período analizado se apoyan en una estructura normativa anterior. Las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, adoptadas en 1963 y administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros, restringen transacciones vinculadas con Cuba y convierten las licencias generales y específicas en un mecanismo central de gobierno económico (Office of Foreign Assets Control, 2026b). La Ley para la Democracia Cubana de 1992 reforzó la dimensión extraterritorial al afectar el comercio de subsidiarias estadounidenses y condicionar la asistencia a terceros. La Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas de 1996, conocida como Helms-Burton, codificó el embargo y vinculó su levantamiento a la existencia de un gobierno de transición y, posteriormente, de un gobierno considerado democrático por Estados Unidos (Congreso de los Estados Unidos, 1996).
La codificación alteró el equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo. Un presidente puede ampliar o restringir determinadas licencias, modificar categorías de viaje, regular remesas y decidir la suspensión temporal de ciertas disposiciones, pero no puede eliminar por sí solo el núcleo legislativo. Por ello, la normalización de Obama quedó expuesta a una reversión administrativa y la política de Biden se desarrolló dentro de límites heredados. LeoGrande (2015) ha señalado que la persistencia del embargo se explica menos por su capacidad para alcanzar sus objetivos declarados que por la combinación de inercia institucional, intereses políticos internos y dificultad para construir una coalición legislativa favorable a su eliminación.
Los Títulos III y IV de Helms-Burton amplían el alcance de la presión. El Título III permite presentar demandas ante tribunales estadounidenses contra quienes "trafiquen" con propiedades nacionalizadas después de 1959; el Título IV contempla restricciones de entrada para directivos y accionistas vinculados con esas operaciones. La suspensión presidencial del derecho de acción evitó durante más de dos décadas una proliferación de litigios, pero la posibilidad jurídica permaneció intacta. Cuando Trump dejó de suspender el Título III en 2019, la norma se convirtió en un multiplicador de incertidumbre para hoteles, navieras, aseguradoras, bancos y empresas con activos o proyectos en Cuba.
La extraterritorialidad de las MCU no depende únicamente de la aplicación formal de una sanción. La centralidad del dólar, el acceso al mercado estadounidense y la necesidad de mantener cuentas corresponsales inducen una conducta de sobrecumplimiento. Instituciones que podrían realizar legalmente una operación prefieren evitarla por temor a multas, investigaciones o daños reputacionales. Schmidt (2022) observa que las sanciones extraterritoriales convierten a empresas y bancos extranjeros en ejecutores indirectos de la política del Estado emisor. El resultado es un efecto de enfriamiento que rebasa el texto de las prohibiciones y encarece incluso transacciones humanitarias o autorizadas.
Esta arquitectura ayuda a explicar por qué las diferencias presidenciales no producen una tabla rasa. Las medidas de apertura se superponen a un sistema que puede reactivarse rápidamente, mientras las medidas punitivas tienden a crear hechos jurídicos y comerciales más difíciles de deshacer. La asimetría temporal es importante: autorizar una actividad no garantiza que los bancos o inversores recuperen inmediatamente la confianza, pero revocar una autorización puede paralizar operaciones en pocos días. Así, la coerción posee una memoria institucional más duradera que la distensión.
La oposición internacional al embargo constituye, al mismo tiempo, un límite político y una prueba de su persistencia. En octubre de 2025, la Asamblea General de las Naciones Unidas volvió a aprobar una resolución que reclamó el fin del embargo por 165 votos a favor, siete en contra y 12 abstenciones (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2025). El respaldo fue menor que en 2024, pero continuó siendo ampliamente mayoritario. La repetición anual de estas votaciones demuestra que Washington conserva capacidad material para sostener la política a pesar de su aislamiento normativo en este asunto.
Obama: normalización y compromiso condicionado
El 17 de diciembre de 2014, Barack Obama anunció que Estados Unidos modificaría una política que, según su propia evaluación, no había conseguido promover los intereses estadounidenses ni producir los cambios esperados en Cuba. El acuerdo incluyó un intercambio de prisioneros, la apertura de negociaciones diplomáticas y el compromiso de ampliar viajes, remesas, telecomunicaciones y determinadas operaciones comerciales (Casa Blanca, 2014). Las relaciones diplomáticas se restablecieron formalmente en julio de 2015 y las embajadas reabrieron después de más de cinco décadas de ruptura (Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2015a).
La administración retiró a Cuba de la Lista de Estados Patrocinadores del Terrorismo en 2015 (Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2015b), facilitó categorías de viaje autorizadas, elevó límites de remesas, permitió ciertos servicios financieros y alentó acuerdos en aviación, medio ambiente, salud, seguridad marítima y aplicación de la ley. La visita de Obama a La Habana en marzo de 2016 otorgó al proceso una dimensión simbólica excepcional (Casa Blanca, 2016a). La nueva estrategia reconocía que el aislamiento había reforzado la capacidad del gobierno cubano para atribuir a Washington parte de sus dificultades y había debilitado la posición estadounidense en América Latina (LeoGrande & Kornbluh, 2015).
No obstante, el deshielo no desmanteló el bloqueo. Helms-Burton permaneció vigente, las transacciones continuaron sometidas a licencias y el turismo ordinario siguió prohibido. La Directiva de Política Presidencial de octubre de 2016 declaró que el compromiso debía apoyar una sociedad civil más amplia, un sector privado independiente, un mayor acceso a la información y transformaciones económicas consistentes con las preferencias estadounidenses (Casa Blanca, 2016b). La administración presentó estas metas como apoyo a la autodeterminación del pueblo cubano, pero conservó una relación selectiva con actores internos: algunos eran considerados socios de la apertura, mientras el Estado y las empresas vinculadas con las fuerzas armadas continuaban siendo objeto de restricciones.
El mecanismo de cambio se desplazó desde la asfixia hacia la interdependencia condicionada. La expansión de contactos personales, conectividad, remesas y emprendimiento debía crear grupos con incentivos materiales y culturales favorables a una liberalización más profunda. El compromiso no era neutral: buscaba modificar preferencias, expectativas y correlaciones sociales mediante instrumentos menos costosos y más legítimos que el aislamiento. En lugar de exigir una capitulación previa, Obama intentó generar un entorno en el cual el cambio interno apareciera como consecuencia gradual de la exposición a redes económicas, tecnológicas y culturales estadounidenses.
Este giro fue una ruptura importante en la práctica diplomática. Redujo tensiones, amplió los intercambios familiares y permitió acuerdos de interés mutuo. También generó actores subnacionales dentro de Estados Unidos —productores agrícolas, universidades, aerolíneas, puertos, gobiernos locales y organizaciones religiosas— con intereses favorables a la cooperación. Esos efectos no deben minimizarse. Sin embargo, la normalización quedó incompleta porque el Ejecutivo no obtuvo la derogación legislativa del embargo y porque la política continuó condicionando la relación a una transformación interna. El resultado fue un modelo híbrido: reconocimiento diplomático y apertura regulatoria dentro de un marco coercitivo todavía disponible.
La diferencia con la máxima presión posterior puede formularse en términos de secuencia. Obama buscó primero ampliar vínculos y, a partir de ellos, influir sobre la evolución cubana; Trump buscaría primero elevar los costos y ofrecer después alivios como recompensa por concesiones. En ambos casos, Washington retuvo la facultad de definir qué cambios eran suficientes y qué actores merecían acceso. Esa asimetría es el primer indicio de la continuidad coercitiva: el instrumento se suavizó, pero la relación siguió organizada alrededor de objetivos políticos establecidos unilateralmente.
Primer mandato de Trump: máxima presión y extraterritorialidad
Donald Trump llegó a la presidencia en enero de 2017 con el compromiso de revertir las concesiones de Obama. El Memorando Presidencial de Seguridad Nacional de junio de 2017 restableció una línea centrada en restringir transacciones con entidades controladas por las fuerzas armadas, reforzar la prohibición del turismo y condicionar el compromiso a avances en derechos humanos y pluralismo político (Casa Blanca, 2017). La creación de la Lista Restringida de Cuba identificó empresas y subentidades con las que se prohibían transacciones financieras directas, desplazando el riesgo hacia operadores estadounidenses y extranjeros.
La reducción del personal diplomático y consular en La Habana, adoptada después de los supuestos incidentes de salud reportados por funcionarios estadounidenses, afectó la emisión de visados y dificultó los canales regulares de movilidad. Posteriormente se limitaron vuelos, viajes educativos y cruceros; se restringieron remesas y se prohibieron operaciones con determinadas entidades financieras. La combinación de medidas económicas y contracción consular tuvo un doble efecto: redujo ingresos y vínculos, y trasladó parte de los costos a familias y migrantes que dependían de servicios bilaterales.
La decisión más significativa fue la activación del Título III de Helms-Burton en mayo de 2019 (Departamento de Estado de Estados Unidos, 2019). Desde la aprobación de la ley, los presidentes habían suspendido semestralmente el derecho de presentar demandas, incluso cuando mantenían posiciones duras frente a La Habana. Trump abandonó esa práctica y abrió la vía a litigios contra empresas estadounidenses, europeas y de otros países. La medida privatizó parcialmente la ejecución de la política: titulares de reclamaciones y despachos jurídicos pasaron a desempeñar un papel en la producción de riesgo. El objetivo no era solo obtener compensaciones, sino disuadir inversiones y elevar la percepción de inseguridad jurídica.
La aplicación del Título III también intensificó fricciones con aliados que rechazan la extraterritorialidad estadounidense. Sin embargo, la capacidad de respuesta de esos gobiernos fue limitada por la exposición de sus empresas al mercado y al sistema financiero de Estados Unidos. Este desequilibrio confirma que la eficacia operativa de una sanción no depende exclusivamente de su legitimidad internacional. Una norma cuestionada puede alterar conductas si el costo de desafiarla es superior al beneficio de mantener relaciones con el país sancionado.
En enero de 2021, pocos días antes de abandonar el poder, la administración reincorporó a Cuba a la Lista de Estados Patrocinadores del Terrorismo. El Departamento de Estado justificó la decisión por la presencia en la Isla de miembros del Ejército de Liberación Nacional de Colombia y de personas reclamadas por la justicia estadounidense (Departamento de Estado de Estados Unidos, 2021). La designación añadió controles sobre ayuda exterior, exportaciones de defensa y operaciones financieras, pero su impacto más profundo fue reputacional: bancos y proveedores interpretaron a Cuba como jurisdicción de riesgo elevado, incluso cuando una transacción no estaba expresamente prohibida.
La estrategia del primer mandato de Trump sustituyó la expectativa de transformación por contacto por la expectativa de cambio mediante agotamiento económico y aislamiento. El gobierno buscó cerrar fuentes de divisas, elevar costos de seguros y transporte, dificultar inversiones y presentar cada alivio potencial como una concesión reversible. La presión debía modificar el cálculo de las autoridades cubanas y, simultáneamente, aumentar el descontento social. En este punto, la frontera entre castigo al Estado y afectación de la población se volvió difícil de sostener, porque las restricciones financieras operan sobre una economía integrada y sus efectos se transmiten a hogares, empresas y servicios públicos.
La política mostró asimismo una dimensión doméstica. La cuestión cubana fue utilizada como marcador de identidad ideológica y como componente de una estrategia regional que agrupaba a Cuba, Venezuela y Nicaragua. La competencia electoral en Florida, la influencia de organizaciones del exilio y la presencia de funcionarios favorables a la máxima presión reforzaron una orientación que buscaba hacer políticamente costosa cualquier futura normalización. La continuidad coercitiva adquirió aquí una forma de blindaje: cada nueva restricción aumentaba el número de decisiones administrativas, litigios y expectativas que un sucesor tendría que revertir.
Biden: alivios calibrados sin desmantelamiento estructural
Joe Biden asumió la presidencia con un programa general de retorno al multilateralismo y de revisión de varias políticas de Trump, pero Cuba no ocupó inicialmente un lugar prioritario. La administración mantuvo la designación como Estado patrocinador del terrorismo, la activación del Título III y la Lista Restringida. Las protestas del 11 de julio de 2021 reforzaron el énfasis oficial en derechos humanos y apoyo a actores opositores, mientras los costos políticos internos redujeron los incentivos para una rápida reconstrucción del deshielo.
En mayo de 2022, el Departamento de Estado anunció medidas destinadas a ampliar la reunificación familiar, restablecer el Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (Cuban Family Reunification Parole Program, CFRP), aumentar la capacidad consular, autorizar vuelos a más ciudades, eliminar el límite trimestral a las remesas familiares y permitir remesas donativas para emprendedores (Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2022). La fórmula retomó la distinción entre apoyo al pueblo cubano y presión sobre el gobierno. Los alivios mejoraron canales familiares y migratorios, pero no modificaron los elementos que más afectaban la percepción de riesgo de bancos e inversores.
En mayo de 2024, el Departamento del Tesoro introdujo cambios adicionales. La Oficina de Control de Activos Extranjeros amplió la definición de empresario privado independiente, autorizó a determinados emprendedores cubanos a abrir y utilizar cuentas bancarias estadounidenses y restableció las transferencias conocidas como operaciones de vuelta en U, que permiten procesar fondos con origen y destino fuera de Estados Unidos cuando ninguna de las partes está sometida a su jurisdicción (Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, 2024). Estas medidas tenían potencial para facilitar pagos, comercio digital y servicios, aunque su aplicación práctica seguía condicionada por la cautela de las instituciones financieras.
La administración también retiró a Cuba en 2024 de la lista de países que no cooperaban plenamente con los esfuerzos antiterroristas estadounidenses. Esta decisión no equivalía a eliminar la designación de Estado patrocinador del terrorismo y, por tanto, no suprimía sus consecuencias financieras. La coexistencia de ambas categorías revelaba la fragmentación del expediente: un reconocimiento técnico de cooperación podía convivir con una etiqueta política mucho más gravosa.
El 14 de enero de 2025, en los últimos días de su mandato, Biden certificó que Cuba no había apoyado actos de terrorismo internacional durante los seis meses anteriores y que había ofrecido garantías para el futuro, iniciando la rescisión de la designación (Biden, 2025). La decisión formaba parte de un entendimiento vinculado con liberaciones de personas privadas de libertad. Sin embargo, su adopción tardía redujo la capacidad de consolidarla administrativa y políticamente.
El balance de Biden es, por ello, ambivalente. La administración restableció servicios necesarios, redujo algunas restricciones y creó instrumentos útiles para el sector privado. No obstante, conservó durante casi cuatro años los principales resortes de máxima presión y no reconstruyó la arquitectura diplomática de 2016. La política operó como un sistema de alivios calibrados: se autorizaban actividades seleccionadas, pero se mantenía la capacidad de sancionar, clasificar y discriminar entre interlocutores. Desde la perspectiva de la continuidad coercitiva, Biden moderó la intensidad sin alterar la relación jerárquica que permitía a Washington definir el tipo de desarrollo económico y político que debía ser favorecido.
La comparación con Obama muestra además una diferencia de escala. Mientras el deshielo intentó convertir la normalización en marco general de la relación, Biden trató los cambios como excepciones dentro de un marco restrictivo. La ausencia de una estrategia presidencial sostenida permitió que las medidas de Trump se normalizaran burocráticamente. Cuando Biden intentó remover la designación terrorista, el sistema ya estaba preparado para una reversión inmediata.
Segundo mandato de Trump: de la reversión a la ampliación de la presión secundaria
El 20 de enero de 2025, el nuevo gobierno de Trump dejó sin efecto tanto la certificación emitida por Biden como la decisión de revocar el memorando de 2017 mediante la orden sobre rescisión de acciones presidenciales anteriores (Casa Blanca, 2025a). La designación de Cuba como Estado patrocinador del terrorismo quedó restaurada antes de producir efectos duraderos. Pocas semanas después, el Departamento de Estado publicó nuevamente la Lista Restringida, con vigencia desde el 6 de febrero de 2025 (Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2025a). La velocidad de estas decisiones confirmó la asimetría temporal señalada anteriormente: una distensión tardía podía eliminarse en horas, mientras sus beneficios necesitaban meses o años para generar confianza.
El 30 de junio de 2025, la Casa Blanca reemitió y amplió el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional número 5. El texto declaró el apoyo al embargo, ordenó oponerse a las iniciativas internacionales que reclamaran su fin, reforzó las restricciones a transacciones con entidades militares y reafirmó la promoción de un sector privado independiente del Estado (Casa Blanca, 2025b). La política combinó objetivos de derechos humanos, mercado y seguridad nacional, integrándolos en una estrategia explícita de condicionamiento. También preservó excepciones para actividades consideradas útiles a los intereses estadounidenses, como la aviación civil, la agricultura, determinados programas de democracia y las remesas autorizadas.
Durante 2025 se reforzaron asimismo restricciones de visado vinculadas con los programas cubanos de cooperación médica y otros servicios profesionales. Washington los presentó como formas de trabajo forzoso y anunció posibles medidas contra funcionarios cubanos y extranjeros considerados responsables (Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2025b). Esta política extendió la disputa a terceros gobiernos que contratan personal cubano, afectando una fuente relevante de ingresos y una herramienta histórica de cooperación Sur-Sur. La lógica ya no consistía únicamente en prohibir conductas estadounidenses, sino en modificar las decisiones soberanas de otros Estados mediante la amenaza de consecuencias migratorias y financieras.
La ampliación más relevante ocurrió en 2026. El 29 de enero, la Orden Ejecutiva 14380 declaró una emergencia nacional respecto de Cuba y estableció un procedimiento para imponer aranceles adicionales a las importaciones procedentes de cualquier país que vendiera o suministrara petróleo directa o indirectamente a la Isla (Casa Blanca, 2026a). El instrumento vinculó la política cubana con el poder comercial general de Estados Unidos: un proveedor de energía podía ser castigado no solo en su relación con Cuba, sino también en su acceso al mercado estadounidense. La amenaza creó un incentivo para que gobiernos y empresas incorporaran la presión de Washington a sus propias decisiones energéticas.
La orden de enero presentó a Cuba como una amenaza extraordinaria asociada con Rusia, China, Irán y organizaciones calificadas como terroristas. Más allá de la solidez empírica de cada alegación, esa construcción discursiva cumplió una función jurídica y política: securitizó la relación y permitió utilizar instrumentos de emergencia. La autonomía cubana dejó de ser tratada únicamente como problema de democracia y derechos humanos para convertirse en componente de una rivalidad sistémica. El gobierno estadounidense se reservó, además, la posibilidad de modificar los aranceles si Cuba o el país afectado se alineaban suficientemente con sus prioridades de seguridad y política exterior.
El 1.o de mayo de 2026, la Orden Ejecutiva 14404 añadió un régimen amplio de bloqueo de activos y restricciones de entrada. La medida autorizó sanciones contra personas extranjeras que operaran en sectores cubanos como energía, defensa, minería, servicios financieros o seguridad; contra quienes apoyaran materialmente al gobierno; y contra funcionarios, entidades o familiares adultos incluidos en las categorías establecidas (Casa Blanca, 2026b). Su alcance potencial supera la selección de empresas estatales específicas, porque permite designar actores por pertenecer a sectores enteros o por facilitar operaciones.
La misma orden autorizó sanciones contra instituciones financieras extranjeras que realizaran transacciones significativas para personas bloqueadas. Entre las medidas posibles figuran la prohibición o el condicionamiento de cuentas corresponsales en Estados Unidos y el bloqueo de activos bajo jurisdicción estadounidense. Esta disposición eleva considerablemente el riesgo de sobrecumplimiento: un banco puede evitar relaciones con Cuba no porque todas estén prohibidas, sino porque teme que una evaluación posterior considere significativa una operación. La amenaza se transmite a aseguradoras, cámaras de compensación, empresas de transporte y proveedores de tecnología.
La Orden Ejecutiva 14404 no permaneció como una mera habilitación potencial. El 11 de junio de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros incorporó a Unión Cuba-Petróleo (CUPET), empresa estatal del sector petrolero, a la Lista de Nacionales Especialmente Designados (Office of Foreign Assets Control, 2026a). El 13 de julio, las designaciones se extendieron al Ministerio de Turismo, al Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario, al Grupo Empresarial del Comercio Exterior y a otras entidades estatales y organizaciones cubanas (Office of Foreign Assets Control, 2026c). La secuencia confirmó el tránsito desde la creación de nuevas
facultades sancionatorias hacia su aplicación sectorial efectiva.
La secuencia 2025-2026 representa una innovación cualitativa dentro de la continuidad coercitiva. El primer mandato de Trump había activado litigios privados y endurecido sanciones; el segundo incorporó la posibilidad de castigar comercialmente a países proveedores de petróleo y de excluir bancos extranjeros del sistema financiero estadounidense. La presión deja de estar centrada solamente en el vínculo bilateral y se convierte en un mecanismo de organización de terceros. En términos jurídicos y económicos, Washington busca elevar el costo global de sostener relaciones normales con Cuba.
Esta evolución también limita el margen de futuras administraciones. Una nueva apertura tendría que revertir no solo listas, licencias y memorandos, sino una emergencia nacional, órdenes ejecutivas sectoriales, expectativas de cumplimiento y decisiones empresariales adoptadas bajo amenaza. Incluso una revocación formal podría no restaurar rápidamente los canales financieros, porque la memoria del riesgo persiste. El segundo mandato de Trump intenta, por tanto, transformar una preferencia política en infraestructura coercitiva de larga duración.
Comparación: estilos diferentes, objetivo persistente
Variación instrumental y continuidad teleológica
La comparación confirma que las cuatro fases no son equivalentes. Obama redujo la hostilidad diplomática y amplió espacios de cooperación; Biden alivió restricciones concretas; Trump utilizó instrumentos con mayores efectos extraterritoriales y mayores costos humanitarios. Sin embargo, las administraciones compartieron la idea de que la política estadounidense debía contribuir a una modificación de la estructura interna cubana. La diferencia principal residió en el mecanismo causal imaginado. Obama confió en que los contactos, el mercado, la conectividad y el sector privado transformarían gradualmente preferencias e instituciones. Biden preservó esa lógica en áreas limitadas, sin convertirla en marco general. Trump apostó por la contracción de recursos, la disuasión de terceros y el aumento de costos políticos y sociales.
La continuidad teleológica se observa en la centralidad otorgada a los derechos humanos, la democracia liberal y la empresa privada. Estos valores pueden formar parte legítima de una política exterior, pero en el caso cubano se articulan con instrumentos unilaterales que condicionan el acceso a recursos, movilidad y relaciones internacionales. El problema analítico no es la defensa abstracta de derechos, sino la distribución asimétrica de autoridad: Estados Unidos se atribuye la capacidad de establecer qué actores cubanos representan a la sociedad, cuáles sectores deben recibir recursos y qué transformaciones justifican el levantamiento de medidas.
El concepto de cambio de régimen debe entenderse aquí como un continuo. En un extremo se encuentra el derrocamiento directo; en el otro, la transformación gradual inducida mediante incentivos externos. Obama se situó cerca del segundo polo, mientras Trump aproximó la política a una estrategia de coerción intensa. Biden ocupó una posición intermedia, caracterizada por ajustes parciales y de alcance limitado. La existencia de diferencias sustantivas no elimina el elemento común: la relación no se concibe como coexistencia entre sistemas políticos distintos, sino como proceso en el cual la normalidad plena queda supeditada a la evolución interna de uno de los dos estados.
La acumulación normativa refuerza esa continuidad. Ninguna administración comienza desde cero. Obama administró excepciones a un sistema que no podía derogar; Trump convirtió disposiciones suspendidas en amenazas activas; Biden mantuvo la mayoría de ellas y actuó tarde; el segundo mandato de Trump añadió nuevos niveles. La política se asemeja a una estructura de capas: las flexibilizaciones son reversibles y dependen de decisiones ejecutivas, mientras las restricciones legislativas y los mecanismos de riesgo tienden a permanecer.
Migración, remesas y producción de vulnerabilidad
La migración ocupa una posición ambivalente. Es un asunto humanitario, un componente de política doméstica estadounidense y una herramienta de negociación bilateral. La reducción de servicios consulares durante el primer mandato de Trump dificultó rutas legales y trasladó trámites a terceros países. Biden reanudó servicios y programas de reunificación, pero utilizó simultáneamente mecanismos regionales de control migratorio. El segundo mandato de Trump integró la cuestión en un discurso de amenaza y deportación, reforzando la asociación entre Cuba, seguridad fronteriza y política interior.
Las remesas muestran una dinámica semejante. Para Obama y Biden, podían sostener a familias y estimular actividades privadas; para Trump, debían restringirse cuando beneficiaban a entidades estatales o reducían la presión sobre el gobierno. En ambos enfoques, Washington regula una relación económica entre personas según objetivos políticos. La diferencia reside en el grado de permisividad, no en la aceptación de una circulación autónoma. La capacidad de abrir o cerrar canales de remesas se convierte así en una forma de administración externa de vulnerabilidades sociales.
Esta instrumentalización produce efectos contradictorios. Las restricciones pueden reducir ingresos estatales, pero también debilitan redes familiares y aumentan incentivos migratorios. Los alivios pueden mejorar condiciones de vida, aunque al mismo tiempo se diseñen para fortalecer sectores considerados agentes de cambio. La continuidad coercitiva no opera únicamente mediante prohibiciones; también organiza flujos selectivos y procura redistribuir recursos dentro de la sociedad objetivo.
Terceros actores, política doméstica y rivalidad sistémica
La capacidad de afectar a terceros es una variable decisiva. Las medidas coercitivas unilaterales contra Cuba serían menos efectivas si solo regularan a ciudadanos y empresas estadounidenses. Su alcance deriva del papel del dólar, de las cuentas corresponsales, de la exposición al mercado de Estados Unidos y de la posibilidad de litigios o restricciones de visado. Las órdenes de 2026 profundizaron esta dimensión al amenazar a proveedores de petróleo y bancos extranjeros. La coerción se vuelve secundaria porque castiga o condiciona a quien mantiene relaciones con el objetivo primario.
La literatura jurídica cuestiona la legitimidad de estas prácticas cuando instrumentalizan a personas y empresas sometidas a otras jurisdicciones y restringen las opciones de política exterior de terceros Estados (Schmidt, 2022). Desde una perspectiva política, sin embargo, la controversia jurídica no elimina el efecto disuasorio. Gobiernos que votan contra el embargo en las Naciones Unidas pueden albergar bancos y compañías que se retiran de Cuba para proteger sus intereses en Estados Unidos. Se produce así una brecha entre posición diplomática y conducta económica.
La política doméstica estadounidense contribuye a la persistencia. La concentración geográfica de grupos movilizados, la baja prioridad del asunto para gran parte del electorado nacional y la dificultad legislativa para derogar Helms-Burton favorecen el statu quo. Los beneficios de una apertura suelen estar dispersos entre agricultores, viajeros, universidades y empresas, mientras los costos políticos de flexibilizar pueden concentrarse en circunscripciones y organizaciones altamente activas. Esta asimetría ayuda a explicar por qué incluso administraciones favorables al diálogo actúan con cautela.
A partir de 2025, la rivalidad con China, Rusia e Irán añadió una justificación sistémica. Cuba fue presentada como plataforma potencial de inteligencia, cooperación militar y proyección de actores hostiles. La securitización amplía la coalición burocrática favorable a la presión, porque vincula el expediente cubano con defensa, energía, comercio, migración y lucha contra el terrorismo. También reduce el espacio para considerar la relación como problema bilateral susceptible de negociación pragmática.
Esta combinación de política doméstica y competencia global explica la durabilidad de la continuidad coercitiva. El cambio presidencial puede modificar el estilo, pero las instituciones, los incentivos electorales y la lectura geopolítica crean una dirección estructural. La excepción fue la ambición de normalización de Obama; su fragilidad posterior mostró que una política basada principalmente en facultades ejecutivas no podía consolidarse sin cambios legislativos y sin una coalición interna capaz de defenderla.
Implicaciones para Cuba y para el orden hemisférico
Para Cuba, la primera implicación es la necesidad de distinguir entre alivios coyunturales y transformaciones estructurales. Una licencia, una reapertura consular o una suspensión administrativa puede producir beneficios reales, pero no elimina el riesgo de reversión. La planificación económica y diplomática debe considerar esa volatilidad, diversificar mecanismos de pago, reducir dependencias críticas y evitar que sectores enteros queden expuestos a una sola jurisdicción financiera.
La segunda implicación es que la diversificación de socios ya no garantiza por sí sola protección. Las sanciones secundarias, como modalidad extraterritorial de las MCU, y las amenazas arancelarias buscan precisamente trasladar la presión a países que comercian con Cuba. La respuesta requiere acuerdos financieros alternativos, monedas distintas del dólar, seguros y transporte menos vulnerables, así como coordinación política con estados que rechazan la extraterritorialidad. No obstante, esas alternativas tienen costos, escalas y limitaciones tecnológicas que impiden presentarlas como sustitutos inmediatos del sistema financiero dominante.
La tercera se refiere a la política interna. La presión externa puede agravar problemas económicos y, al mismo tiempo, ser utilizada para posponer reformas necesarias. Un análisis equilibrado debe reconocer ambas dimensiones. La defensa de la soberanía no elimina la necesidad de mejorar productividad, regulación, transparencia y capacidad administrativa. Por el contrario, la reducción de vulnerabilidades internas fortalece la autonomía frente a la coerción. Atribuir cada dificultad al bloqueo sería analíticamente insuficiente; ignorar el bloqueo y sus efectos extraterritoriales resultaría igualmente incorrecto.
En el plano hemisférico, la política estadounidense hacia Cuba plantea una tensión entre proclamaciones de soberanía y prácticas de disciplinamiento. Muchos gobiernos latinoamericanos y caribeños mantienen relaciones con La Habana y rechazan el embargo, pero deben calcular el riesgo de medidas coercitivas, restricciones de visado o pérdida de acceso financiero. La cuestión cubana se convierte así en prueba de la autonomía regional: no solo se debate la orientación política de un gobierno, sino el derecho de terceros estados a comerciar y cooperar sin autorización de una potencia externa.
La experiencia también muestra los límites del uso prolongado de sanciones y medidas coercitivas unilaterales para producir democratización. Después de más de seis décadas, el sistema político cubano no ha sido sustituido por el modelo promovido desde Washington. Las sanciones han impuesto costos, condicionado opciones y dificultado el desarrollo, pero su éxito en términos de cambio político es discutible. La investigación comparada señala que los embargos de larga duración pueden consolidar economías de escasez, fortalecer redes de adaptación y ofrecer al gobierno objetivo una explicación externa para problemas internos (Gordon, 2010; Hufbauer et al., 2007).
Una alternativa sostenible requeriría separar la cooperación bilateral de la exigencia de subordinación política. Estados con sistemas diferentes pueden negociar migración, seguridad marítima, salud, medio ambiente, aviación y comercio sin convertir cada avance en instrumento de transformación interna. El deshielo demostró que existen intereses compartidos y actores sociales capaces de sostenerlos. Su fracaso posterior no prueba la inutilidad del diálogo, sino la fragilidad de una normalización incompleta y dependiente de decretos.
Para el debate internacional, el caso cubano anticipa un problema más amplio: la expansión de poderes de emergencia, sanciones financieras y aranceles condicionados puede fragmentar el comercio mundial y debilitar normas de no intervención. Cuando el acceso a un mercado central se utiliza para obligar a terceros a adoptar una política exterior determinada, la soberanía formal convive con una jerarquía material. La continuidad coercitiva frente a Cuba es, por tanto, una expresión regional de la instrumentalización contemporánea de la interdependencia.
Conclusiones
Entre diciembre de 2014 y julio de 2026, la política estadounidense hacia Cuba atravesó cambios visibles de lenguaje, ritmo e instrumentos. Obama sustituyó el aislamiento diplomático por una normalización orientada a ampliar contactos y favorecer transformaciones graduales; el primer mandato de Trump restableció la máxima presión, activó el Título III de Helms-Burton y recuperó la designación terrorista; Biden introdujo alivios familiares, consulares y financieros, pero mantuvo el núcleo punitivo durante casi todo su mandato; el segundo mandato de Trump revirtió esos cambios y amplió la presión hacia proveedores energéticos, personas extranjeras y bancos de terceros países.
La hipótesis de la investigación queda confirmada con una precisión necesaria. No existe identidad entre las administraciones, y sus consecuencias prácticas son diferentes. El deshielo creó oportunidades de cooperación y redujo costos humanos; las políticas de Trump intensificaron la vulnerabilidad económica y la disuasión extraterritorial. Sin embargo, las cuatro fases compartieron la pretensión de influir en la evolución interna cubana y de condicionar la normalización plena a resultados políticos definidos por Washington. La variación se produjo principalmente en la combinación de persuasión, incentivos, selección de actores y castigo.
El concepto de continuidad coercitiva permite explicar esta trayectoria mediante tres mecanismos: permanencia teleológica, acumulación institucional y sustitución instrumental. La arquitectura legal conserva medidas coercitivas y facultades sancionatorias que sobreviven a las aperturas; las administraciones añaden nuevas capas en lugar de reemplazar completamente las anteriores; y los instrumentos cambian según las preferencias presidenciales y el contexto internacional. La coerción puede adoptar la forma de embargo, litigio, lista financiera, restricción de visado, regulación de remesas, amenaza arancelaria o promoción selectiva de sectores privados.
Las decisiones de 2026 marcan una nueva etapa. La posibilidad de imponer aranceles a países que suministren petróleo y de sancionar a instituciones financieras extranjeras extiende el conflicto desde la relación bilateral hacia la gobernanza de terceros. Esta ampliación reduce la autonomía de socios de Cuba y eleva los costos de una futura distensión. La política ya no busca únicamente restringir recursos cubanos, sino configurar el entorno internacional en el que la Isla puede operar.
La superación de esta dinámica exigiría cambios legislativos en Estados Unidos, una coalición interna favorable a la coexistencia y un marco bilateral que no subordine la cooperación a la transformación política del otro Estado. Mientras esas condiciones no existan, las alternancias presidenciales seguirán produciendo oscilaciones importantes pero reversibles. Para Cuba y para América Latina, reconocer esa estructura es indispensable para diseñar políticas de resiliencia, diversificación y defensa de la soberanía que no confundan una flexibilización temporal con el fin de la coerción.
Referencias bibliográficas
Asamblea General de las Naciones Unidas (2025). Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba (A/RES/80/4). https://digitallibrary.un.org/record/4092314
Biden, J. R., Jr. (2025, 14 de enero). Certification of rescission of Cuba’s designation as a state sponsor of terrorism. U.S. Government Publishing Office. https://www.govinfo.gov/app/details/DCPD-202500064
Casa Blanca (2014, 17 de diciembre). Statement by the President on Cuba policy changes. https://obamawhitehouse.archives.gov/the-press-office/2014/12/17/statement-president-cuba-policy-changes
Casa Blanca (2016a, 21 de marzo). Fact sheet: United States-Cuba relationship. https://obamawhitehouse.archives.gov/the-press-office/2016/03/21/fact-sheet-united-states-cuba-relationship
Casa Blanca (2016b, 14 de octubre). Presidential Policy Directive—United States–Cuba normalization. https://obamawhitehouse.archives.gov/the-press-office/2016/10/14/presidential-policy-directive-united-states-cuba-normalization
Casa Blanca (2017, 16 de junio). National Security Presidential Memorandum on strengthening the policy of the United States toward Cuba. https://trumpwhitehouse.archives.gov/presidential-actions/national-security-presidential-memorandum-strengthening-policy-united-states-toward-cuba/
Casa Blanca (2025a, 20 de enero). Initial rescissions of harmful executive orders and actions. https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/initial-rescissions-of-harmful-executive-orders-and-actions/
Casa Blanca (2025b, 30 de junio). National Security Presidential Memorandum/NSPM-5: Reissuance of and amendments to National Security Presidential Memorandum 5 on strengthening the policy of the United States toward Cuba. https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/06/national-security-presidential-memorandum-nspm-5/
Casa Blanca (2026a, 29 de enero). Addressing threats to the United States by the Government of Cuba (Executive Order 14380). https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/01/addressing-threats-to-the-united-states-by-the-government-of-cuba/
Casa Blanca (2026b, 1o de mayo). Imposing sanctions on those responsible for repression in Cuba and for threats to United States national security and foreign policy (Executive Order 14404). https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/05/imposing-sanctions-on-those-responsible-for-repression-in-cuba-and-for-threats-to-united-states-national-security-and-foreign-policy/
Congreso de los Estados Unidos (1996). Cuban Liberty and Democratic Solidarity (LIBERTAD) Act of 1996 (Pub. L. No. 104-114, 110 Stat. 785).
Departamento de Estado de los Estados Unidos (2015a, 6 de julio). Re-establishment of diplomatic relations with Cuba. https://2009-2017.state.gov/r/pa/prs/ps/2015/07/244623.htm
Departamento de Estado de los Estados Unidos (2015b, 29 de mayo). Rescission of Cuba as a state sponsor of terrorism. https://2009-2017.state.gov/r/pa/prs/ps/2015/05/242986.htm
Departamento de Estado de los Estados Unidos (2019, 17 de abril). Remarks to the press. https://2017-2021.state.gov/remarks-to-the-press-11/
Departamento de Estado de los Estados Unidos. (2021, 11 de enero). U.S. announces designation of Cuba as a state sponsor of terrorism. https://2021-2025.state.gov/u-s-announces-designation-of-cuba-as-a-state-sponsor-of-terrorism/
Departamento de Estado de los Estados Unidos (2022, 16 de mayo). Biden administration measures to support the Cuban people. https://2021-2025.state.gov/biden-administration-measures-to-support-the-cuban-people/
Departamento de Estado de los Estados Unidos (2025a). Cuba Restricted List. https://www.state.gov/division-for-counter-threat-finance-and-sanctions/cuba-restricted-list
Departamento de Estado de los Estados Unidos (2025b, 25 de febrero). Expansion of visa restrictions policy for individuals exploiting Cuban labor. https://www.state.gov/releases/office-of-the-spokesperson/2025/02/expansion-of-visa-restrictions-policy-for-individuals-exploiting-cuban-labor/
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (2024, 28 de mayo). Treasury amends regulations to increase support for the Cuban people and independent private sector entrepreneurs. https://home.treasury.gov/news/press-releases/jy2374
Drezner, D. W. (1999). The sanctions paradox: Economic statecraft and international relations. Cambridge University Press.
Douhan, A. (2021, 8 de julio). Medidas coercitivas unilaterales: noción, tipos y calificación. Informe de la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos (A/HRC/48/59). Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. https://docs.un.org/A/HRC/48/59
Early, B. R., & Cilizoglu, M. (2020). Economic sanctions in flux: Enduring challenges, new policies, and defining the future research agenda. International Studies Perspectives, 21(4), 438-477. https://doi.org/10.1093/isp/ekaa002
Gordon, J. (2010). Invisible war: The United States and the Iraq sanctions. Harvard University Press.
Hufbauer, G. C., Schott, J. J., Elliott, K. A., & Oegg, B. (2007). Economic sanctions reconsidered (3.ª ed.). Peterson Institute for International Economics.
LeoGrande, W. M. (2015). A policy long past its expiration date: U.S. economic sanctions against Cuba. Social Research, 82(4), 939-966. https://doi.org/10.1353/sor.2015.0055
LeoGrande, W. M., & Kornbluh, P. (2015). Back channel to Cuba: The hidden history of negotiations between Washington and Havana (ed. actualizada). University of North Carolina Press.
Office of Foreign Assets Control (2026a, 11 de junio). Cuba designation; Russia-related designations removals and designation update; issuance of amended Russia-related general licenses and frequently asked questions. https://ofac.treasury.gov/recent-actions/20260611
Office of Foreign Assets Control (2026b). Cuban Assets Control Regulations, 31 C.F.R. Part 515. https://ofac.treasury.gov/sanctions-programs-and-country-information/cuba-sanctions
Office of Foreign Assets Control (2026c, 13 de julio). Cyber-related designations; Cuba designations; issuance of Cuba-related frequently asked question. https://ofac.treasury.gov/recent-actions/20260713
Peksen, D. (2009). Better or worse? The effect of economic sanctions on human rights. Journal of Peace Research, 46(1), 59-77. https://doi.org/10.1177/0022343308098404
Schmidt, J. (2022). The legality of unilateral extra-territorial sanctions under international law. Journal of Conflict & Security Law, 27(1), 53-81. https://doi.org/10.1093/jcsl/krac005