Nueva Época

Número 1

La paradoja de la conceptualización del terrorismo en los organismos multilaterales1 The Paradox of the Conceptualization of Terrorism in Multilateral Organizations

Dr. Mario Antonio Padilla Torres

Doctor en Ciencias Filosóficas. Máster en Ciencias Históricas. Licenciado en Ciencias Políticas. Profesor e Investigador Titular del Centro de Investigaciones de Política Internacional (CIPI)

    1. ail: padilla@cipi.cu marioapt1959@gmail.com

      Numero ORCID: 0000-0002-5244-7846


      Resumen:

      El terrorismo como problema global es un flagelo que prácticamente lo podemos encontrar en todas las regiones del mundo, su influencia en las relacio- nes internacionales se hace cada día más omnipre- sente por las peculiaridades de su expresión y los aspectos mutantes que ha tenido. La Organización de Naciones Unidas lo ha valorado en sus principa- les órganos como un serio problema para la estabili- dad en las relaciones internacionales, así sucede con otros organismo regionales, sin embargo, paradóji- camente estos organismos no conceptualizan de for- ma precisa: ¿qué es entonces? ¿cómo luchar contra algo que se desconoce? Dada esta situación con este trabajo nos acercamos a un concepto más preciso.

      Palabras clave: Relaciones internacionales, te- rrorismo, flagelo global, organismos regionales, resoluciones.


      Abstract:

      Terrorismo as a global problem is a scourge that we can practically find in all regions of the world, its influence in international relanions is becoming more and more omnipresent due to the peculiarities of its expression and the mu- tant aspects it has had.The United Nations or- ganization has valued it in its main organs as a serious problem for stability in internatio- nal relations, as it happens with other regional organizations, however, paradoxically these organizations do not precisely conceptualize what terrorism is, then, how to fight against so- mething that is ununknown? Given this situa- tion, with this work we approach a more pre- cise concept.

      Key words: International relations, Terrorism,

      global scourge, regional bodies, resolution.


      1Artículo basado en la Investigación del autor: “Terrorismo: problema global y dinámica multilateral. Impacto en las relaciones internacionales hacia el 2025” (desde el 2018 al 2020).


      Introducción

      Es difícil en nuestros días no encontrar en al- gún periódico u otros medios de difusión masiva de cualquier país del mundo la palabra terrorismo y antiterrorismo o ambas, pienso que no exagero, aunque sea, en el país más pequeño del orbe. Sin embargo, en las Naciones Unidas no está concep- tualizado con claridad ni uno ni otro concepto.

      No es menos cierto que durante la historia de la humanidad por el ansia del hegemonismo, en nombre de Dios, desarrollo de la civilización y otros pretextos han existidos actos terroristas, y tiene una buena lógica, porque la violencia de todo tipo lleva implícito las acciones de terror. Pero la existencia de este flagelo no ha sido lineal históricamente y como fenómeno ha sufrido mu- taciones en su práctica, una de ellas es su interna- cionalización y su movediza acción en los orga- nismos multilaterales.

      En este artículo no se valora ninguna organiza- ción terrorista, ni se concentra en región específi- ca, tampoco lo caracteriza desde el punto de vista histórico y jurídico como concepto, sino que ela- bora una conceptualización de él y sus variantes, sobre la base de otras investigaciones, criterios de especialistas del tema y la práctica política en las relaciones internacionales.

      Su particularidad como flagelo global se valora en la teoría y en la práctica de las relaciones inter- nacionales y su aspecto multilateral en la valora- ción de este fenómeno en los organismos multi- laterales, especialmente en la Organización de las Naciones Unidas, así como el criterio de algunos académicos y políticos.

      Hay quienes reflexionan de la siguiente manera:

      ¿Qué es el terrorismo? ¿Es posible llegar a una definición satisfactoria que no comprometa la norma internacional ni implique un doble están- dar moral en donde un terrorista puede ser visto, al mismo tiempo, como un criminal o como un luchador por la libertad? Es conocido el hecho de que la comunidad internacional aún no ha podi- do llegar a una definición aceptada por todos de

      lo que significa un acto terrorista. Sin embargo, es posible contar ya con algunas precisiones como la ofrecida por el Consejo de Seguridad en su reso- lución número 1566 (2004) o por el informe del Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los De- safíos y el Cambio (Merke, 2005)

      En estas dos primeras preguntas el investigador pone de manifiesto la inexistencia de un concepto y que satisfaga la sociedad internacional, no solo se lo pregunta, sino que incluye algunas respues- tas que quedan en la superficie de esta temática.

      Al desarrollar una tercera pregunta expone: “¿Cuál es la causa del terrorismo? ¿Se trata de es- tados colapsados? ¿De estados autoritarios que lo auspician? ¿De injusticias sociales? ¿De funda- mentalismos religiosos?” (Merke, 2005)

      Tomando las preguntas de forma global e inter- conectada nos refleja una valoración que roza la superficie del problema, pero no el problema en sí, la fundamentación o no la conocen o se dan por incautos, en fin, lo ven el como una acción singular, desde una ciencia o disciplina, sin pen- sar en otras acciones que conforman las transdis- ciplinariedad de este problema y por otra parte van a los extremos ideológicos cuando en sí es más que eso.

      El terrorismo no es un problema global nuevo, sobre este tema se ha escrito y estudiado en los di- ferentes organismos multilaterales, se han pronun- ciado, emitido criterios y conceptualizado en co- rrespondencia con intereses propios de la región, entre ellos tenemos la Organización de las Nacio- nes Unidas (ONU), la Liga Árabe (LA), la Unión Africana (UA), la Unión Europea (UE), la Comu- nidad de Estado Latinoamericanos y Caribeño (CELAC) y la Organización de Cooperación de Shanghai (OCS). También académicos de diferen- tes lugares han aportado al concepto pero muchos de ellos desde una óptica de una o dos disciplina.

      En este artículo me trazo dos objetivos esencia- les sobre el terrorismo, describir los argumentos de los organismos multilaterales y presentar una ela- boración del concepto.


      Síntesis del tratamiento del terroris- mo en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en algunos organis- mos regionales

      La ONU acerca del terrorismo

      Por primera vez en las Naciones Unidas se hace referencia al terrorismo en el instrumento jurídi- co del año 1963, donde hacía énfasis en las infrac- ciones y ciertos actos cometidos a bordo de las ae- ronaves, componentes que en un futuro pasarían a formar parte de diferentes ideas relacionadas con este flagelo universal.

      Todavía la idea de lucha antiterrorista de la ONU explícitamente no se declara.

      Los convenios más adelantes aprobados por esa instancia no lo toman como un fenómeno de una declarada importancia para la humanidad.

      En 1969 se firma otro convenio muy parecido al del 1963 pero en este se precisa desde el Capitulo No 1, Articulo No 1 que el presente convenio se aplicará a:

      1. Infracciones a las leyes penales;

      2. Los actos que, sean o no infracciones, puedan poner en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o el buen or- den, o la disciplina a bordo.

Este convenio fue desarrollado a instancia de la Organización de la Aviación Civil Internacional con copia para todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas. Cuestión esta que le da fuerza política al mismo, compro- metiendo a los Estados signatarios de la ONU.

En diciembre de 1972 ya se declara con la Reso- lución 3034 “Medidas para prevenir el terrorismo internacional”. Comienza a valorarse como un fe- nómeno que afecta la humanidad.

Las resoluciones que se aprobaron en los próxi- mos años se caracterizan por tener temáticas con otras que poseen relación con los actos terroristas, entre ellas, los derechos humanos, financiamiento, la utilización de armas de destrucción masiva, toma de rehenes y otros fenómenos que de una forma u otra convergen con la consecuencia del terrorismo.

La resolución 51/210 aprobada el 16 de enero de 1997 fue la más cercana a una conceptualiza- ción “reitera que el terrorismo son los actos crimi- nales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el público general, un grupo de personas o personas particulares para propósi- tos políticos; es considerado un acto injustificable en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, raciales, étnicas, o de cual otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlos” (ONU, 1997).

Más adelante las resoluciones siguientes hasta el 2001 se caracterizaron por:

Primero: prácticamente la mayoría de las reso- luciones llevan por título “Medidas para prevenir el terrorismo”, sin embargo, la acción de preve- nir está en la creación de diferentes instrumentos para evitar estas acciones violentas y realizar pro- puestas de sanciones, las cuales se hacen efectivas contra países de poca influencia en las relaciones internacionales y que al mismo tiempo presentan menor poder universal.

Segundo: la resolución 1267 del Consejo de Se- guridad de la Naciones Unidas creó una prime- ra herramienta antiterrorista en 1999, que fue el Comité 1267 un órgano del Consejo. Este Comité ejecutaba y verificaba la aplicación de sanciones, decretadas por esta resolución, pero la limitación consistía en que se concentraba a personas y enti- dades, al Talibán y Al Qaeda, enumeradas en una lista específica (Padilla, 2020).

Tercero: la valoración del terrorismo continúa sin una concepción más acabada, donde se defina su esencia multifactorial.

Después del 11 de septiembre de 2001, las reso- luciones y otros documentos se caracterizan de la siguiente forma:

×Se crea por este órgano el Comité Contra el Te- rrorismo encargado de velar por la implementación de las disposiciones de la resolución creada al efecto.

×Actuar contra los grupos y organizaciones te- rroristas no vinculadas con Al Qaeda ni con los talibanes.


×Penalizaciones y represión de la incitación a cometer actos terroristas.

×La lucha contra el terrorismo se ha vuelto una de las preocupaciones más importantes de las Na- ciones Unidas, especialmente del Consejo de Se- guridad (CSNU), que ha adoptado varias resolu- ciones en la materia. Por ejemplo, la resolución 1373 que desde entonces constituye el criterio principal con el que se evalúan el respeto de las obligaciones y la cooperación de los Estado (Pa- dilla, 2020).

×La Asamblea General ha elaborado, desde 1963, trece Convenciones “sectoriales” en materia de lucha contra el terrorismo, la más reciente de las cuales es la Convención internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear. Dicha convención entró en vigencia el 6 de julio de 2007. Cuando se analiza específicamente el pa- pel del Consejo de Seguridad, este comenzó a ocuparse del tema a principios de la década de 1990. Su acción consistía entonces principal- mente en la adopción de sanciones contra los Estados sospechosos de estar vinculados con ciertos actos terroristas. En 1999, la resolución 1269 exhortaba a todos los países a colaborar para impedir y reprimir todos los actos terro- ristas y preveía la intensificación de las iniciati- vas contraterroristas del Consejo de Seguridad que se hizo efectiva después del 11 de septiem-

bre de 2001 (Padilla, 2020).

La resolución 1267 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas creó una primera herramienta antiterrorista en 1999: el Comité 1267, un órgano subsidiario del Consejo. Este Comité se encarga de la aplicación de las san- ciones decretadas por esta resolución, tales como prohibiciones de viajes, congelamiento de capita- les, decomisos sobre las armas. El Comité también es responsable de la aplicación de sanciones contra personas y entidades vinculadas al Talibán y a Al Qaeda, enumeradas en una lista específica.

A pedido del Consejo de Seguridad, el Se- cretario General estableció un equipo de apoyo

analítico y de vigilancia (“monitoring team”) que asiste al Comité. Dicho equipo está compuesto por expertos en contraterrorismo y efectúa visi- tas en el terreno realizando, de forma autónoma o solicitado por el Consejo de Seguridad, análi- sis y recomendaciones sobre temas generales o particulares. El Comité 1267 trabaja en estrecha colaboración con la Interpol.

Luego del 11 de septiembre de 2001, la reso- lución 1373 del Consejo de Seguridad creó un nuevo organismo subsidiario, el Comité Contra el Terrorismo (CCT), encargado de velar por la implementación de las disposiciones de esta reso- lución por parte de los Estados.

Las funciones principales del Comité son:

×ayudar en el desarrollo de mecanismos nacio- nales e internacionales de prevención y represión, a través de la penalización de ciertos actos en el derecho interno o mediante la adopción de legis- laciones adecuadas;

×fomentar la cooperación internacional;

×fomentar la adhesión a los instrumentos anti- terroristas internacionales;

×facilitar el suministro de asistencia técnica.

Mediante la resolución 1535 de 2004, el CSNU dotó al CCT de una Dirección Ejecutiva (DECT).

×En 2004, después del drama de Beslan en Osetia del Norte, el CSNU adoptó la resolu- ción 1566. Esta resolución, de iniciativa rusa, exhorta a los Estados miembros de la ONU a actuar contra los grupos y organizaciones te- rroristas no vinculados con Al Qaeda ni con los Talibanes, y por consiguiente no pasibles de las sanciones del Comité 1267.

×El 14 de septiembre de 2005, durante la re- unión de los Jefes de Estado y de gobierno en el marco de la Asamblea General de las Nacio- nes Unidas, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1624. De iniciativa británica, esta resolución exige a los Estados la penalización y represión de la incitación a cometer actos te- rroristas.


La Asamblea General comenzó a ocuparse del tema del terrorismo internacional a partir de 1972. Durante la década de los años 80, trató la cuestión de forma periódica a través de resolucio- nes. Cada año se adopta una resolución general en sesión plenaria sobre “medidas para la elimi- nación del terrorismo internacional”.

En su declaración general final, los Jefes de Estado y de gobierno reunidos en ocasión de la Asamblea General de septiembre de 2005 conde- naron rotundamente el terrorismo bajo todas sus formas y manifestaciones. Se comprometieron a adoptar una estrategia antiterrorista global, para poder responder al fenómeno de manera coordi- nada y coherente, tanto a nivel nacional y regional como internacional.

Además de las trece Convenciones elaboradas en el marco de la 6ª Comisión (jurídica) que se encuentran actualmente en vigencia, los Estados miembros están negociando desde el 2000, un proyecto de convención general sobre el terroris- mo internacional. Dos veces al año se celebran se- siones de negociación formales en el seno de la 6ª Comisión.

En respuesta al llamamiento efectuado en oca- sión de la Cumbre de 2005, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó en septiembre de 2006 una Estrategia antiterroris- ta mundial para las Naciones Unidas, mediante la resolución AG/60/288 y su plan de acción anexo. Mediante dicha estrategia, la Asamblea General reafirma y fortalece en forma concreta su rol en la lucha contra el terrorismo. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas debe actualizarla y garantizar el seguimiento de su im- plementación.

Como puede observarse el laberinto de la ONU, ni deja entrar, ni salir los aspectos esenciales de la lucha antiterrorista, la falta de definición clara, re- percute en el combate a este flagelo.

Es algo interesante que las Naciones Unidas va- loren la lucha contra el terrorismo en los países subdesarrollado, los imperialistas no poseen tales

problemas al parecer, la práctica lo ha demostra- do, es difícil encontrar un país del primer mundo sancionado por terrorismo, ¡qué paradoja!

En la ONU aunque se ha avanzado, definiéndose inclusive un acercamiento a la definición, la fun- dación de una oficina, que le dé seguimiento a este flagelo, sin embargo a pesar de todo el concepto de terrorismo de estado no ha sido prioridad.


Otros organismos regionales acerca del terrorismo

La Unión Europea

La Unión Europea es el grupo regional de más amplia normativa relacionada con el terrorismo, tanto por su experiencia jurídica, pero particular- mente debido a los acontecimientos que han mar- cado a su población desde inicios del siglo XXI y signado por coincidencias ideológicas y metodo- lógicas con Estados Unidos en el tratamiento a la problemática global.

Los actos terroristas perpetrados en Londres, Madrid, París, Niza, Hamburgo, Utrecht —entre otros— recrean un clima de inseguridad y rechazo; incitan a los respectivos gobiernos e instituciones de la UE a mezclar el terrorismo con su rechazo ha- cia costumbres y atributos islámicos, enardecien- do corrientes xenófobas y antirreligiosas, que (en el caso de Alemania, Reino Unido, Francia y Países Bajos) también abarcan incidentalmente a judíos y creyentes de otras religiones (Carrillo, 2019).

Por un lado, la UE adecuó legislaciones semejantes al Acta Patriótica Estadounidense, mediante la adop- ción de su Estrategia de Seguridad, del Acta Única, en las estrategias nacionales de los países protagóni- cos, como Francia, Alemania, Reino Unido, España e Italia y mediante legislaciones antiterroristas inter- nas. Por ejemplo, en el caso de Francia la ley restringe derechos humanos, como el movimiento, el ejercicio de la profesión y de los atributos confesionales. La cir- culación de listas sobre personas y organizaciones te- rroristas, por la Comisión y el Parlamento Europeos también se asemeja a los difundidos por el Pentágono y la Secretaría de Estado de EUA.


La normativa comunitaria procura reducir las manifestaciones terroristas, pero se torna endeble debido a la presencia, al protagonismo y a la beligerancia de actores militares o para- militares y del apoyo subrepticio a los mal de- nominados grupos opositores islamistas, pre- sentes en los conflictos de Irak, Libia, Siria, y Yemen, así como el creciente cerco a Irán, que multiplica las réplicas en territorio europeo de fundamentalistas islamistas, tanto grupales, como individuales.

En ese sentido, la gestión comunitaria europea (legal o militar), en busca de su propia seguridad ha conducido a los países miembros de la UE a una mayor vulnerabilidad, conjugada con el in- cremento del rechazo a los inmigrantes y solici- tantes de asilo, ante el temor de una presunción terrorista.

La profusión de documentos comunitarios so- bre el terrorismo o de propósitos antiterroristas hace inabarcable su total inclusión en la investi- gación, motivo por el que se hará referencia a los más significativos.

La actual Estrategia Europea de Seguridad (EES) de diciembre de 2003 fue el primer intento de la UE por reflejar en un documento progra- mático su pensamiento estratégico global. Pero el resultado refleja la circunstancia de haber sido es- crita en un contexto muy particular, caracteriza- do por lo siguiente:

×Profundas divisiones en el seno de la UE, como resultado de las diferencias entre las nacio- nes con respecto a la decisión de los EE.UU. de invadir Irak. En este sentido, la EES sirvió tam- bién como instrumento para volver a aproximar posturas después de meses de contradicciones in- ternas.

×Coincidió con una etapa en la que la Política Exterior de Seguridad y Defensa (PESD), iniciada en 1999 estaba en sus inicios.

×Antecedió a las últimas ampliaciones de la UE, cuando esta estaba formada por sólo quince miembros.

×En 2016 la nueva Estrategia es adaptada a nuevos factores, derivados fundamentalmente de los cambios de régimen en el Medio Oriente y el norte de África. Por ejemplo: alude a situaciones específicas que habían sido enaltecidas errónea- mente como las “primaveras árabes” y reconoce que crearon el desorden a la mayor parte de una región, que independientemente de su falta de de- mocracia, se venía caracterizando por ser relati- vamente estable.

×(…) Los Estados ya no pueden garantizar la seguridad de sus fronteras, lo cual se traduce en un aumento de la inseguridad de las regiones cir- cundantes. El trasiego de personas que van y vuel- ven entre Europa y el DAESH, el tráfico de perso- nas entre Libia y la orilla Norte del Mediterráneo y en los últimos meses la avalancha de refugiados por el Este son prueba de ello”

La normativa comunitaria referida al terroris- mo es amplia y diversa en ella se destacan:

×La opinión del Consejo de 2005, considera que es una amenaza para su seguridad, para los valores de sus sociedades democráticas y para los derechos y libertades de los ciudadanos eu- ropeos. El propio año adoptó la Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo para comba- tirlo a escala mundial y contribuir a una Europa más segura.

×En 2007 nombró un coordinador para esta lucha cuyas funciones consisten en: coordinar la labor del Consejo de la UE en la lucha anti- terrorista, supervisar la aplicación de la Estra- tegia de la UE de Lucha contra el Terrorismo y velar porque esta participe activamente en la lucha antiterrorista. La citada Estrategia se cen- tra en cuatro pilares: prevenir, proteger, perse- guir y responder.

×Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un nuevo enfoque de la UE en materia de detección y reduc- ción de los riesgos Que procura: detectar explosivos y materiales peligrosos; mejorar la investigación en


toda Europa y aumentar la sensibilización en los países de la UE.

×El Reglamento forma parte de un paquete de medidas legislativas de la UE destinadas a preve- nir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que incluye la Directiva 2015/849 re- lativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la finan- ciación del terrorismo (4ª Directiva antiblanqueo de capitales. En mayo de 2015, el Consejo y el Par- lamento Europeo adoptaron nuevas normas para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

×En julio de 2016, la Comisión Europea pre- sentó una propuesta con la que se modificaban las normas vigentes a fin de intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo. En la actua- lidad, el Consejo y el Parlamento Europeo están examinando esta propuesta.

×La Directiva (UE) 2017/541, relativa a la lucha contra el terrorismo coadyuvó a la adaptación de la legislación comunitaria para luchar contra el terrorismo a partir de la consideración de que las amenazas terroristas se habían incrementado, in- trodujo medidas de protección, apoyo y asistencia a las víctimas.

Entre su puntos clave se halla la definición del delito de terrorismo, consistente en: “intimidar gravemente a una población; obligar indebida- mente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo y desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económi- cas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional” (UE, 2017).

Asimismo establece como delito terrorista: la intencionalidad en la dirección de un grupo; la difusión de mensajes que inciten por odio; capten a otras personas para acometer actos; adiestren o reciban entrenamiento (fabricación o utilización de explosivos, armas de fuego o sustancias peli- grosas); efectuar viajes dentro o fuera de la Unión Europea para esos fines; organización o facilita-

ción de estos, incluidos el apoyo logístico o mate- rial y la aportación o recaudación de fondos con ánimo de que se utilicen o con conocimiento de que se vayan a utilizar con fines terroristas.

×El Parlamento Europeo aprobó en 2018 tras los atentados en París, su plan antiterrorista más ambicioso: anticiparse a los ataques, reducir las vulnerabilidades, que incluye la prohibición de concentraciones “por constituir un cebo perfec- to,” y vigilar la actuación de los hijos de inmigran- tes, que los partidos de izquierda y varios sectores de la población califican de estigmatizantes para los derechos humanos imperantes en los países de la Unión Europea (UE, 2018).

×En el 2019 la UE (Europol) en su informe so- bre la situación del terrorismo en dicho bloque, adoptó un planteamiento global para hacer fren- te al problema de los combatientes extranjeros y del terrorismo autóctono, que incluye: el refuerzo de las normas a fin de impedir nuevas formas de terrorismo; la intensificación de los controles en las fronteras exteriores; un mayor control de las armas de fuego y la creación de un organismo es- pecífico destinado a refrenar la propaganda terro- rista en línea (UE, 2019).

×El 17 de abril de 2019 el Parlamento Europeo adoptó una iniciativa, con la finalidad de adoptar medidas informáticas que eliminen el contenido terrorista de la red en menos de una hora, por lo que se requerirá una plataforma contra el terro- rismo digital (que incluiría a plataformas como Facebook y Youtube; multando a las compañías que incumplan la ley con el 4% de su facturación global.

La citada normativa considera terrorista cual- quier material (texto, imagen, sonido o video) que incite o contribuya a cometer delitos terro- ristas o a participar en actividades de un grupo, incluidos el suministro de información, medios materiales o financiación, además de toda infor- mación sobre la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego o sustancias nocivas que puedan usarse con ese fin.


Durante el año 2020 la UE continuó fortale- ciendo la lucha antiterrorista ante algunos hechos ocurrido por grupos extremistas y ante la situa- ción negativa que ha propiciado la COVID-19, pandemia que ha ocasionado significativos infes- tados y muertes.

El esfuerzo que ha desarrollado la UE por de- finir y combatir el terrorismo es aceptable sin embargo la definición obvia los verdaderos fines, como se desarrolla, bajo que principios y en que influye la acción terrorista que propicia elevados daños materiales y espirituales. Esto tiene una ló- gica: los intereses imperialistas ciegan la visión de la verdad.

La UE compuesta de países imperialistas, no valoran su participación como países que apoyan el terrorismo de estado fundamentalmente en el Medio Oriente, sin embargo cuando son agredi- dos acusan a organizaciones terroristas propia de países subdesarrollado .

La Unión Africana

A pesar de sus esfuerzos, África no ha podi- do por sí misma erradicar el flagelo terrorista. Se adapta a los requisitos impuestos por las misiones emitidas en las Naciones Unidas o a los grupos ocasionales creados para combatir el terrorismo.

Desde 1978, las principales organizaciones y agencias africanas adoptaron normas, para preve- nir y para sancionar diversas formas de agresión como el tráfico y la violencia, que en sus inicios generalizaron y tendieron a igualarlos, pero co- menzaron a identificarse independientes a partir del año 1991.

Uno de los documentos precursores sobre el terrorismo es la citada Convención de Argel, de 1999, que alude a la 30ª asamblea de los Jefes de Estados y de gobierno, celebrada en Túnez en 1994.

Instituciones académicas, como el Instituto para Estudios de Seguridad (ISSAFRICA) in- vestigaron y promovieron en 2015 una campa- ña para la liberación de niñas y jóvenes secues- tradas o maltratadas por los terroristas, durante

el secuestro en Nigeria, acciones en Mali y otros actos acaecidos en la República Democrática del Congo. Sin embargo, durante el 50ª aniversario de la Unión Africana, en igual fecha, la organización propugnó lanzar una campaña en su agenda 2020 que abarque hasta 2063, uno de cuyos ejes temáti- cos comprenderá al terrorismo.

El análisis realizado por el ISS concluye que el terrorismo ha reemplazado a los conflictos con armas convencionales como la mayor amenaza continental; habiéndose realizado los máximos esfuerzos durante los últimos 50 años para focali- zar y reducir los citados conflictos; que la mayoría de las misiones de la UA para erradicar el terro- rismo, al que, debido a la amenaza actual, requie- re más atención de la organización panafricana (Ewi, 2015)

También concluye que el déficit de gobernanza conduce a la violencia en África, debatido durante el Consejo de Paz y Seguridad de la UA, celebra- do en septiembre de 2014 en Nairobi, Kenya, que para ellos señaló un punto de partida para elevar el nivel sobre el tratamiento a este tema y de la que emanó una implementación práctica imperativa. Otros asuntos expuestos por el Consenso fue- ron: el crimen transnacional organizado y, vin- culado a ello, la prevención, supresión y sanción contra el tráfico humano (especialmente de muje- res y niños); asegurar las medidas por países para combatir el uso de mercenarios para eliminar go- biernos electos democráticamente en África; el la- vado de dinero, los paraísos fiscales, la esclavitud moderna y todas las formas de explotación hu-

mana.

Por otro lado la presencia estadounidense en África existe bajo el programa denominado AFRI- COM (Comando combativo para África), que destina sus mejores armas y esfuerzos a prevenir y combatir el terrorismo Intervienen en el pro- yecto: las tropas, el Departamento de Defensa y el gobierno, convertido en la piedra angular para las relaciones bilaterales. Sus funciones visibles son la prevención, la cooperación intercambios entre


agencias y el desarrollo de las capacidades.

Declaran, además, estrechar la cooperación regional con países del Sahel: Mali, Mauritania, Níger y el Chad, todos inmersos en conflictos in- ternos o con participación extranjera. También colaboran con el Comando Europeo de Opera- ciones Especiales (SOCEUR) y con el plan con- traterrorista del Transahara establecido en 2005 (TSCTP) que incorporó a Argelia, Marruecos, Senegal, Nigeria y Túnez.

Como se puede observar a pesar de los esfuer- zos que realizan los estados africanos, así como las relaciones que mantienen con los países euro- peos y los EUA en la lucha contra el terrorismo, los resultados no son visibles, todo lo contrario el accionar de los grupos terrorista se hacen aún más visibles, desarrollan sus acciones con justi- ficaciones religiosas y étnicas, en realidad es oc- cidente quien contribuye a que se mantenga este flagelo, para adueñarse de las riquezas inmensas de todo tipo de ese continente.

La Liga Árabe

La Liga Árabe, creada en 1945 bajo los ideales del panarabismo, vinculado a la independencia de los países árabes del Oriente Próximo, Medio y norte africano, está integrada por 22 Estados, siendo los primeros firmantes: Egipto, Arabia Saudí, Yemen, Irak, Jordania, Siria y Líbano. Plan- teó como objetivos: estrechar las relaciones entre los Estados miembros, coordinar sus políticas y contribuir a la preservación de su independencia. En los años sucesivos se le adhirieron 14 países: Libia, Sudán, Marruecos, Túnez, Kuwait, Argelia, Yemen del Sur, Qatar, Bahréin, Omán, Emiratos Árabes Unidos, Mauritania, Somalia y Yibuti, así como la OLP en 1964 (Martínez, 1996).

En la región del Medio Oriente confluyen los intereses de las grandes potencias, entre otras causas, debido a su privilegiada posición geográ- fica y por constituir una de las principales reser- vas estratégicas de hidrocarburos. Esas riquezas concitan mayor interés geopolítico y volatilizan las fronteras y determinados territorios, ante ac-

tos terroristas de disímil origen, como son el fun- damentalismo islamista, la proliferación de con- flictos de carácter interno e internacionalizados, el terrorismo de Estado (ejercido fundamental- mente por EUA e Israel y por la Coalición Inter- nacional creada supuestamente para combatir el terrorismo) y el terrorismo químico, así como las acusaciones argüidas contra Irán de convertir en militar su capacidad nuclear energética.

Las organizaciones e instituciones árabes en- fatizan sobre la amenaza terrorista por grupos islamistas de diversa denominación y aprueban documentos que omiten las verdaderas causas de- tonantes del terrorismo, desatado particularmen- te desde el 11 de septiembre de 2001, cuyo pro- pósito indirecto anatemiza al mundo musulmán. En este contexto, la demonización de los islámi- cos por los polos de poder occidentales estimula la xenofobia y la discriminación a escala universal. Con esos antecedentes, se deduce que el com- portamiento y destino actual del terrorismo de Estado y del mal denominado terrorismo islamis- ta en el Medio Oriente, se gestan y trazan desde entonces, como un designio imperial (transitan- do desde Ariel Sharon y hasta Benhamin Netan- yahu), sin importar las consecuencias para los pueblos árabes o predominantemente musulma-

nes (Carrillo, 2019).

El reajuste de los planes estadounidenses du- rante el gobierno de Donald Trump sólo modifica los métodos, pero no el contenido terrorista de su geopolítica en el continente y el apoyo irrestricto a Israel. El reconocimiento de Washington a Jeru- salén como capital de Israel, contraviene las suce- sivas resoluciones de la ONU sobre los derechos inalienables de los palestinos, exacerba el terro- rismo de Estado israelita y dilata una solución al conflicto.

Su contradictorio comportamiento respecto a situaciones especiales o conflictos, como en Egip- to, Libia o Siria (a los dos últimos les ha aplica- do la suspensión) le ha restado efectividad en los años más recientes, con la salvedad de acciones


destinadas a disminuir el terrorismo. Entre sus errores está haberse acercado a la denominada oposición siria, aunque aparentemente, comienza a deslindarse de sus relaciones (Feliú, 2015).

La Organización de Cooperación de Shanghái

La Organización de Cooperación de Shanghái (OCS) es una organización intergubernamental fundada el 8 de abril de 1996 por los líderes de la República Popular China, Rusia, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán; excepcionalmente otros como Uzbekistán y la India ingresaron en el 2001 y Pakistán en el 2017.

Tienen estatus de observadores: Afganistán, Bielorrusia, Irán, Mongolia y socios de diálo- go: Armenia, Azerbaiyán, Camboya, Nepal, Sri Lanka y Turquía.

Durante los días 8 y 9 de junio de 2017 en As- taná (Kazajstán), se abrió una nueva etapa en el desarrollo de la OCS. Uno de los resultados prin- cipales fue otorgar la condición de miembros de pleno derecho de la OCS a la India y el Pakistán. La inclusión de ambos Estados poderosos e in- fluyentes de Asia Meridional ha permitido que la OCS refuerce su capacidad y amplíe su abanico de oportunidades y posibilidades, esencialmente para combatir las amenazas y enfrentar los desa- fíos actuales y emergentes.

Los Estados miembros de la OCS poseen una extensión de norte a sur, desde el Ártico hasta el océano Índico, y de este a oeste —desde Lian- yungang en China hasta Kaliningrado en la Fe- deración de Rusia— alberga a casi el 44% de la población mundial. Al unir a cuatro Potencias nucleares —la mitad de los Estados nucleares del mundo— en una sola organización regional, la OCS podría actuar para lograr una estabilidad política a nivel mundial.

La Organización de Cooperación de Shanghái (OCS) constituye la organización internacional multilateral más importante de Asia donde la primacía fundamental descansa en dos grandes países, la Federación Rusa y la República Popu- lar China, los cuales tienen como objetivo lograr

elevados niveles de crecimiento, desarrollo eco- nómico y social, para lograr al mismo tiempo la creación de flujos comerciales hacia y desde Asia y la creación de un área de libre comercio.

Además esta Organización surge para aumen- tar los niveles de seguridad regional: controlando el tráfico del número de armas, la reducción del tráfico de drogas entre los países firmantes, princi- palmente de opio, la obtención de ventajas y ayuda conjunta, la igualdad, el respeto a la diversidad cul- tural y el deseo de un desarrollo conjunto.

También una de las preocupaciones principales de los Estados miembros de la OCS es combatir los denominados “tres males”: el terrorismo, el se- paratismo y el extremismo.

La Convención de Shanghái contiene una defi- nición de terrorismo, así como de separatismo y extremismo. Los siguientes documentos se enun- cian estas definiciones:

“Guiados por los principios del Informe de la Junta de Almaty del 3 de julio de 1998, la Decla- ración de Biskek del 25 de agosto de 1999, la De- claración de Dushanbe del 5 de Julio del 2000 y la Declaración de la fundación de la Organización de Cooperación de Shanghai el 15 de junio de 2001, creyendo firmemente que terrorismo, se- paratismo y extremismo, como se define en esta Convención, independientemente de sus moti- vos, no puede ser justificado bajo ninguna cir- cunstancia, que los perpetradores de estos hechos deben ser procesados bajo la ley, creyendo que la unión de esfuerzos de las partes dentro del mar- co de esta Convención, son una forma efectiva de combatir terrorismo, separatismo y extremismo” Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

1-A los efectos de esta Convención el término usado tendrá el siguiente significado:

1) terrorismo significa:

  1. cualquier acto reconocido como una ofensa en uno de los Tratados listados en los Anexos de esta Convención (de ahora en adelante: el Anexo) y como se define en este Tratado.


  2. Cualquier otro acto que se intente para causar muerte o seria lesión corporal a un civil u otra persona que no participa activamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado o para causar daño mayor a cualquier institución material, así como organizar, pla- near, sufragar y alentar dicho acto, que por su naturaleza o contexto es intimidar a la pobla- ción”.2

Desde el 2005 la OCS realiza con regularidad ejercicios antiterroristas “Misión de Paz”, con el objetivo de preparar un contingente especializa- do para hacer frente a las amenazas terroristas, si estas ponen en peligro la seguridad de cualquier país de la Organización.

Por otra parte en su artículo 2.2 la Convención declara que los delitos definidos en la misma tendrán el carácter de delitos extraditables, y en su artículo 3 define importantes aspectos tales como: que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias, incluyendo la reforma de su legislación interna si es necesaria, para que no se absuelva a ningún acusado de terrorismo en consideraciones políticas, filosóficas, ideoló- gicas, raciales, étnicas, religiosas, o similares, y que la pena impuesta será proporcional a la gra- vedad de los hechos. Considerando la naturale- za supranacional del comportamiento del terro- rismo, se decidió que este problema debía tener respuesta en el seno de la OCS y no solo a nivel de cada país.

Constituye pues la Convención un intento de establecer un régimen legal regional de amplio al- cance en materia de lucha antiterrorista, para evi- tar que las fronteras se conviertan en refugio para los grupos terroristas, de manera que cruzar estas, no supongan escapar de las consecuencias pena- les de sus actos.

La OCS cuenta con una oficina antiterrorista, la Estructura Antiterrorista Regional, conocida por las siglas RATS (Regional Anti-Terrorist

Structure) con sede en la capital de Uzbekistán 2004.

Este órgano cuenta con sus propios órganos es- pecializados:

  1. Consejo de la RATS, con sede en Tashkent.

  2. Comité Ejecutivo de la RATS.

  3. Representantes permanentes de cada país ante la RATS.

La RATS entrena sus fuerzas, desarrolla ejerci- cios conjuntos y coordina sus actuaciones, analiza los grupos de la región, intercambia información acerca de las amenazas, desarrolla asesoría, in- cluida la lucha contra sus fuentes de financiación. Al mismo tiempo la RATS posee un memoran- do de entendimiento con la Organización Inter- nacional de Policía Criminal donde se especifica

la colaboración internacional.

En este se especifica:

“Observando que el Centro Fusión de Lucha Antiterrorista de INTERPOL tiene como finali- dad ayudar a los países miembros a combatir el terrorismo e identificar y localizar a terroristas buscados, y que los principales objetivos del cita- do grupo son descubrir organizaciones terroristas en activo e identificar a sus miembros, solicitar in- formación policial, recopilarla y compartir datos sobre ella, prestar apoyo en materia de análisis y mejorar la capacidad de los países miembros para hacer frente al peligro que plantean el terrorismo y la delincuencia organizada”...3

Se puede apreciar entonces que la RATS como parte de la OCS, posee bien definido sus tareas con la INTERPOL y recoge desde la identifica- ción hasta el combate del terrorismo en la re- gión donde actúa, dicho memorando se valora regularmente y se cumple con bastante efecti- vidad.

En este sentido, la OCS pretende seguir desarro- llando su órgano permanente fundamental: la Es- tructura Regional contra el Terrorismo. Los datos ponen de manifiesto lo eficaz que ha resultado la

2La Convención de Shanghai sobre el combate del Terrorismo, Separatismo y Extremismo. 3Resolucion No. 6AG-214-RES-06.


labor de dicho órgano. Entre 2011 y 2015, bajo la coordinación de la Estructura Regional contra el Terrorismo, las autoridades de los Estados miem- bros de la OCS consiguieron impedir 20 atentados terroristas cuando todavía se estaban planeando, evitaron que se cometieran 650 delitos terroristas y extremistas y neutralizaron a 440 campamentos de adiestramiento de terroristas y a 1 700 miem- bros de organizaciones terroristas internaciona- les. Fueron detenidos más de 2 700 miembros de grupos armados ilícitos, sus cómplices y personas sospechosas de actividad delictiva, se extraditó a 213 personas relacionadas con organizaciones te- rroristas o extremistas, muchas de las cuales fueron condenadas a cumplir largas penas de prisión; se incluyeron a 180 sospechosos en listas de personas buscadas, se descubrieron 600 bases clandestinas que guardaban armamento y se confiscaron más de 3 250 artefactos explosivos improvisados, junto con 10 000 armas, alrededor de 450 000 unidades de munición y más de 52 toneladas de explosivos.

Momento importante por el trabajo realizado por la OCS ha sido, la aprobación en las ONU en el 2019 de la Resolución A/73/L.106 titulado “Cooperación entre las Naciones Unidas y la Or- ganización de Cooperación de Shanghái”, donde se le da preponderancia a la seguridad internacio- nal y regional, a la lucha contra el extremismo y el terrorismo.

Es preciso destacar que algunos miembros de la OCS ven cuestionada su integridad territorial por diversos grupos étnicos o religiosos que pre- tenden establecer sus propios Estados, a lo que hay que sumar la amenaza transfronteriza de los grupos yihadistas. El temor a la fragmentación de los Estados en la lucha individual contra el terro- rismo en la región ha sido uno de las principa- les preocupaciones de países como China y Rusia dentro de la OCS.

La Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC)

A mediado del siglo pasado con el devenir de go- biernos progresistas en la región los EUA no des-

cansaron en su política hegemónica: imposición de gobiernos liberales, desarrollo del fascismo y la xenofobia, practicando además de forma directa e indirecta el terrorismo de estado.

El surgimiento de gobiernos de derecha en el continente americano, a partir de golpes mediá- ticos, parlamentarios y judiciales —entre otros— ha provocado un retroceso hacia tendencias fas- cistas y la exacerbación de la amenaza terrorista, entre ellos el mediático y cibernético, que además de acciones físicas ha creado matrices, para desa- creditar los gobiernos progresistas.

Bajo tales circunstancias, EUA y sus principales aliados, el terrorismo de Estado retoma espacios y se extiende por áreas donde los gobiernos de iz- quierda y progresistas habían avanzado en la con- solidación de reclamos sociales, que se manifiesta en el asedio, la instigación y perpetración de actos en los que se imbrican el terrorismo mediático y cibernético, el apoyo a grupos y actos de calle des- estabilizadores e intentos golpistas contra gobier- nos electos democráticamente.

Ejemplos de ello fueron inicialmente los gol- pes parlamentarios contra Honduras y Paraguay, el impeachment contra la presidenta Dilma Rou- seff y el apresamiento político contra Luiz Inacio Lula Da Silva. Hoy se suceden contra Venezuela, Cuba, Nicaragua y Bolivia, alternados con estalli- dos reprimidos contra la población de Ecuador, Brasil, Argentina, Chile y Haití, para citar el caos más notorio. Se añade la acción de agencias es- pecializadas y la violencia ejercida por los maras en Centroamérica, los narcos en México los y pa- ramilitares en Colombia, así como la expansión silenciosa de la inteligencia israelita en varios paí- ses del continente.

Los documentos precedentes más relevantes sobre el tema de estudio son:

  1. La Declaración de Lima para Prevenir, Com- batir y Eliminar el Terrorismo y el Plan de Ac- ción de Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, adoptado en el marco de la Primera Conferencia Especializada


    Interamericana sobre Terrorismo en Lima, Perú, en abril de 1996.

  2. El Compromiso de Mar del Plata, adoptado en la Segunda Conferencia Especializada Interameri- cana sobre Terrorismo y el trabajo del Comité In- teramericano contra el Terrorismo, 1996 (CICTE);

  3. La Convención Interamericana contra el Te- rrorismo, suscrita en Barbados por los Estados miembros de la OEA, el 3 de junio de 2002 cuyos enunciados más significativos abordan.

×La amenaza del terrorismo para los valores de- mocráticos, la paz y la seguridad internacionales

×La convicción de que la Carta de la OEA y el derecho internacional constituyen el marco apro- piado para fortalecer la cooperación hemisférica en la prevención, combate y eliminación del te- rrorismo en todas sus formas y manifestaciones.

×El terrorismo como grave fenómeno delictivo, que atenta contra la democracia, impide el goce de los derechos humanos y las libertades funda- mentales.

×El compromiso de los Estados miembros de promover y defender la democracia representati- va y que ningún Estado puede permanecer indi- ferente frente a la clara amenaza que el terrorismo representa para las instituciones y libertades de- mocráticas

×La lucha contra el terrorismo debe realizarse con el pleno respeto al derecho nacional e inter- nacional, a los derechos humanos y a las institu- ciones democráticas, para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio.

×La adopción de instituciones y medidas que eliminen el suministro de fondos para el terroris- mo, como el lavado de dinero, tales como la Co- misión Interamericana contra el Abuso de Drogas (CICAD); el Grupo de Acción Financiera del Ca- ribe (GAFIC), el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y la adscripción al Gru- po de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La suscripción de documentos emanados de la ONU contra actos específicos de terrorismo y la

implementación del embargo, decomiso, la coo- peración fronteriza, la asistencia jurídica mutua, el traslado de personas bajo custodia e inaplicabi- lidad de excepciones por delito político.

De lo anterior se induce que desde la última década del siglo XX hasta la fundación de ins- tituciones de colaboración o integración como la CELAC, en nuestro continente predomina la concepción de que el terrorismo es un proble- ma estrictamente delictivo, atentatorio contra la democracia representativa cuando se considera. Sin embargo, los intentos y golpes de Estado o las guarimbas y los ataques fronterizos contra países como Venezuela, Nicaragua y el golpe de estado en Bolivia, ni se tiene en cuenta el trabajo que realiza en nuestros países, la USAID, la NED o la CIA que son manifestaciones de terrorismo de Estado.

Desde la fundación de la Comunidad de Esta- dos Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) a la fecha, se ha abordado el terrorismo con un carác- ter menos restrictivo que en los tradicionales do- cumentos de la OEA, en particular, en las declara- ciones políticas, especiales, comunicados y planes de acción.

En la declaración política de Punta Cana, Re- pública Dominicana, en enero de 2017 cuando las partes reiteraron su profundo rechazo a todo acto de terrorismo en todas sus formas y manifestacio- nes, incluyendo su financiamiento, cualesquiera sean sus motivaciones, donde quiera y por quien quiera lo haya cometido, así como nuestra preo- cupación por el extremismo violento que puede conducir al terrorismo.

Se defendió el uso pacífico de las telecomuni- caciones y comunicaciones (TICs), como las que tienen como objetivo subvertir sociedades o crear situaciones con el potencial de fomentar conflic- tos entre Estados; rechazaron la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contrarias al de- recho internacional, incluyendo las listas y certi- ficaciones que afectan a países de América Latina y el Caribe y la decisión de fortalecer la coopera-


ción para reducir y prevenir la violencia prove- niente del delito) (Granma, 2017).

Como se puede apreciar los organismos mul- tilaterales que actúan en las diferentes regiones del planeta aunque posen documentos y agencias específica para la lucha antiterrorista, no definen con mayor exactitud la concepción de terroris- mo, solo defienden los intereses regionales y no se pronuncian con elementos que propicien una mayor estabilidad global.


Algunos académicos acerca del terro- rismo

Varios estudiosos del tema se remontan al pasa- do lejano de la lucha por el fuego y más adelante identifican los diferentes métodos de las guerras por el territorio, lugares estratégicos y recursos de todo tipo como terrorismo inclusive ya interna- cional y absolutizándola a una ciencia determina- da cuestión algo discordante, porque la teoría de las relaciones internacionales, es joven y su com- posición es transdisciplinaria.4

Según la investigación del Grupo de África y Medio Oriente del CIPI “Tendencias políticas del terrorismo en áfrica y medio oriente: su impacto en las relaciones internacionales hacia el 2020”: “(…) no se advierte hasta ahora un consenso in- ternacional en la definición del terrorismo, así como tampoco en la aplicación de los instrumen- tos condenatorios adoptados por la mayoría de la comunidad internacional”.

Esta es una realidad, el consenso en torno a esta conceptualización se vuelve casi imposible, mientras las relaciones internacionales estén bajo la influencia de los poderosos imperialistas, no obstante, en observación hacia el futuro con el desarrollo de potencias emergentes podría esta

definición renegociarse.

Consideramos además que el análisis prospecti- vo que se haga debe estar en correspondencia con la transdisciplinariedad, apoyarse solo en instru- mentos o normas es encerrarnos en un laberinto donde como se sabe hay una sola salida.

La doctora experta e investigadora titular Ma- ría Elena Álvarez Acosta en entrevista telefónica desarrollada por el autor en octubre de 2020 ma- nifestó: “No podemos engañarnos, el terrorismo seguirá siendo un gran problema mundial hacia el futuro (...) ahora ¿Cuál es el problema? Que las definiciones que existen están incompletas y responden a intereses de los poderosos, debe tra- bajarse en una cubana (…) yo conozco la de tu proyecto, pero aun debemos trabajarlo más (…) siempre van a existir desacuerdos, lo que sí está claro que el terrorismo de Estado si se desarrolla- rá más para el futuro, manteniéndose también la actividad terrorista de forma regional” (Álvarez, 2020).

La investigadora del CIPI Leyla Carrillo Ra- mírez, desarrolla en su libro inédito Seguridad y terrorismo en el siglo XXI, una valoración de la historia y comportamiento del terrorismo desde la antigüedad hasta nuestros días y también reco- noce la falta de conceptualización del fenómeno, puntualizando la imposibilidad de un consenso sobre este fenómeno en el siglo XXI.

Como puede apreciarse ambos ejemplos de in- vestigadores llegan a una misma conclusión: im- posible consenso y prácticamente la no existencia de la conceptualización.

El doctor Leyde E. Rodríguez Hernández al conceptualizar el terrorismo con más detalle glo- bal plantea: “En un sentido amplio, el terrorismo es la táctica de utilizar un acto o una amenaza de


4El Dr. Leyde E. Rodríguez Hernández define en su libro Un siglo de Teoría de Relaciones Internacionales la siguiente definición, la cual comparte el equipo: “La Teoría de las Relaciones Internacionales estudia la estructura, es decir, la forma de organización y los procesos, la dinámica, de cooperación o de conflicto, de las relaciones internacionales. Presupone un ordenamiento de los fenómenos internacionales, que permite identificar causas y efectos probables y describir, explicar, predecir, pronosticar estos fenómenos con un grado razonable de probabilidad” (Rodríguez, 2017: p. 24).


violencia contra individuos o grupos para cam- biar el resultado de algún proceso político” (Ro- dríguez, 2017).

Más adelante precisa que dentro de sus carac- terísticas el terrorismo moderno: “En esta era de globalización y de medios instantáneos de comu- nicación, el terrorismo tiende a difundirse por un efecto de demostración e imitación, al tiempo que organizaciones de este carácter establecen redes de colaboración a escala nacional e internacional” (Rodríguez, 2017).

Como se ha apreciado él ve el terrorismo como táctica, sin embargo, lo estratégico es lo que se ve en nuestros tiempos, aunque exista esta y por otra parte precisa que se dirige a “cambiar el resultado de algún proceso político”.

Todavía a mi entender no se tiene una concien- cia de interpretación de un problema que va más allá de lo histórico, religioso, ideológico, jurídico y de otras ciencias o disciplinas, porque el terroris- mo lo vemos solo a lo local y como causa de otros fenómenos y no como la consecuencia de acciones sociales con las bases fenomenológicas que crean a estas y que poseen un análisis holístico.

El español Nicolás López Calera en su publica- ción “El concepto de terrorismo ¿Qué terrorismo?

¿Por qué el terrorismo? ¿Hasta cuándo el terro- rismo?” valora el terrorismo desde varias facetas, una de las cosas interesantes que plantea es que: “El terrorismo es ante todo un atentado contra los derechos fundamentales de la persona humana (vida, libertad, propiedad, etc.”) (López Calera, 2002). Más adelante razona de la siguiente forma: “Si se supiera por qué se produce el terrorismo, evidentemente se estaría en mejores condiciones para evitarlo. Adentrarse en las causas, orígenes y raíces (individuales y colectivas) del terrorismo es tarea dificultosa que exige adentrarse en los cam- pos de ciencias, como la sociología, la antropolo- gía, la sicología, la biología, etc., una tarea para la que no hay aquí tiempo ni competencia científica para afrontarla” (López Calera, 2002).

La valoración del Catedrático español la centra

en singularidades, justiprecia el terrorismo como si fuera un fenómeno singular en un primer mo- mento, después menciona algunas de las ciencias desde donde se podría valorar, ve más que debe existir un comportamiento pragmático, obviando el papel de la teoría.

Y por último de una forma contradictoria plan- tea: “En todo caso debiera reconocerse que inves- tigar el porqué del terrorismo es una tarea científi- ca y políticamente difícil. Las ciencias sociales son incapaces de hacer diagnósticos rigurosos sobre el porqué del terrorismo, porque si así lo hicieran obviamente sería más” (López Calera, 2002).

Además, aunque reconoce que cuando se re- suelvan las injusticias podría resolverse el fenó- meno terrorista no es explícito en sus valora- ciones, definiendo además de forma absoluta la incapacidad de las ciencias sociales por dar res- puesta al fenómeno terrorista.

El investigador chileno Juan Pablo Mañalich Raffo en su artículo “Terrorismo y organización” escrito en el 2016, es categórico en su definición la cual es observada desde el ángulo del derecho, con una vasta profundidad, pero olvida los otros elementos transdiciplinario de la conceptualiza- ción y la propia experiencia que tuvo en su propio país a partir de los años 70 de la anterior centuria (a partir de 1973) (Mañalich, 2016)

Juan Pablo afirma que: “(…) el artículo presen- ta un modelo de conceptualización del terrorismo como categoría de criminalización, cuya adop- ción legislativa debería llevar a la tipificación del terrorismo en la forma (exclusiva) de un delito de organización. Para ello se desarrolla, en primer lugar, una caracterización funcional del terroris- mo como una estrategia de comunicación políti- ca, que se sirve del recurso a la violencia contra personas físicas como su táctica diferenciadora. Posteriormente, se ofrece una reconstrucción ge- neral de la estructura de los delitos de asociación ilícita como delitos de organización, lo cual hace posible tematizar, en la sección final del trabajo, el específico contenido de injusto predicable de un


delito de organización terrorista, a través de una articulación triádica de la estructura de ese mis- mo contenido” (Mañalich, 2016)

Como se puede apreciar su valoración de la existencia del terrorismo parte puro del derecho, esto lo atestigua durante todo el artículo el cual también está escrito con tanta información que se pierde la esencia del fenómeno terrorista.

En su libro Disciplining Terror: How Experts In- vented Terrorism, la doctora Lisa Stampnitzky5 nos ofrece varios razonamientos con respecto al terro- rismo entre ellos está la polémica entre académicos y decisores con respecto al estudio del terrorismo por la permanente creencia de que se trata de un fenómeno que no puede ser racionalizado.

Existe dos elementos clave según ella para la im- posible conceptualización: la elaboración del pro- pio concepto con el pragmatismo de las decisio- nes políticas ante la situación real del desarrollo del terrorismo y en segundo lugar el eclecticismo académico en torno al estudio de este fenómeno (Stampnitzky, 2014)

Y más adelante reafirma, (…) “La Unión Euro- pea, por ejemplo, plantea algunos elementos bási- cos para calificar un acto de “terrorista”: que “sea cometido con la intención de intimidar a la pobla- ción”, que busque “condicionar de forma indebida a gobiernos y organizaciones internacionales para que realicen o eviten realizar cualquier tipo de acto” o que “desestabilice o destruya de forma grave las estructuras políticas, constitucionales o sociales de un país o de una organización internacional”.

Sin embargo, cuando se desciende a la realidad, esos elementos supuestamente claros, dejan de serlo al quedar en manos de quién los aplica.

Como se puede apreciar la raíz del terrorismo considero que sigue intacta, se va a la consecuen- cia, quien lo hace o no, sin embargo, la funda- mentación se mantiene sin decir explícitamente y se va a las ramas de este fenómeno.

Desde Chile el Prof. Ariel Álvarez Rubio, Sub-

director Académico, Academia Nacional de Es- tudios Políticos y Estratégicos-Ministerio de De- fensa Nacional (ANEPE), explica: “El problema radica en que a causa de la ‘neutralidad termino- lógica’ empleada por los medios internacionales (incluido el propio EE.UU.), en aras de ‘corregir el abuso de la lengua con objetivos políticos’, se ha creado una ‘ambigüedad’ que impide una defi- nición concordante para el terrorismo” (Álvarez, 2015).

A lo anterior, se debe agregar que las inten- ciones de definir el terrorismo no han llegado a un consenso, debido a que en ellas se evidencia la existencia de “prioridades e intereses particu- lares” de cada agencia específica implicada en el tema. “Un buen inicio para alcanzar una defini- ción sería establecer las diferencias de terroristas con guerrilleros, criminales y asesinos; los guerri- lleros son grupos numéricamente más grandes, que actúan como unidad militar, que atacan fuer- zas militares enemigas, que capturan territorios, los sostienen y buscan establecer una forma de soberanía o de control geográfico y poblacional (los terroristas no funcionan abiertamente como unidades armadas, no intentan capturar ni soste- ner territorios); los criminales emplean la violen- cia para obtener dinero y bienes materiales, con fines egoístas y personales, no les preocupa la opi- nión pública (el terrorista no actúa por motivos personales e incluso su violencia parece perseguir fines altruistas, y busca entregar un mensaje con sus acciones); los asesinos tienen un objetivo in- trínsecamente idiosincrásico, egocéntrico y per- sonal (el terrorista tiene fines políticos, es altruis- ta y un intelectual violento)” (Álvarez, 2015).

“Derivado de todo lo anterior, se puede inferir que el terrorismo es “la creación deliberada y la explotación del miedo, por la violencia o la ame- naza de la violencia en la búsqueda del cambio político”; por lo tanto, la acción terrorista se en- cuentra “diseñada para tener efectos psicológicos”

5Profesora del Departamento de política de la Universidad de Sheffield Reino Unido.


de gran alcance, más allá de las víctimas inmedia- tas o del objeto del ataque de terrorismo” (Álva- rez, 2015).

Coincide este académico de que la formulación del concepto es difícil, sin embargo los elemen- tos que aporta son que pueden existir confusiones entre el terrorismo que según él puede desarrollar los guerrilleros y los criminales u organizaciones violentas. Desarrolla un análisis comparativo en- tre ambos grupos armados, sin embargo, a mi cri- terio no se necesita en la definición una compa- ración como esa porque siempre atracaríamos a un puerto opuesto a otro, si encontrar un término medio, así como se expone de forma ambivalente que el objetivo final es un cambio político, cues- tión que no siempre puede ser así.


Una aproximación a la conceptuali- zación de terrorismo

La conceptualización no es la acción sencilla de llegar al concepto, porque esta incluye otros mo- mentos que nos personifican “el fenómeno”. Por lo tanto estamos viendo en este caso el terrorismo no como un concepto sino como una conceptua- lización que presupone la valoración de otras co- sas más generales y movedizas en el tiempo y el espacio.

Por lo tanto se expresa la conceptualización del terrorismo, no es un análisis territorial, de grupo y su influencia, la valoración es mucho más allá: es el montaje de esta pandemia en las relaciones internacionales, con gobiernos fuertes y líderes a nivel global.

Cuando hablamos de conceptualización se pre- supone una concatenación de acciones concep- tuales, métodos, vías, objetivos y estrategias, es decir, nos conlleva al estudio holístico del fenó- meno.

El fenómeno es la presencia de los elementos que brindan ante nuestros sentidos, es el primer contacto que tiene con los elementos y se deter- mina como experiencia es una de las ideas y ha- bilidades obtenidas de la observación, de la cola-

boración y de las vivencias de un acto. Esto hace pensar que detrás del fenómeno puede existir una estructura no apreciable directamente.

Por lo tanto el fenómeno como categoría se muestra más universal; esto presupone que es- tamos viendo el mismo como algo global, mul- tilateral, quiere decir que, la regionalidad influye pero no determina, debe buscarse las esencias de cada manifestación de este a través de las diferen- tes disciplinas de las ciencias sociales y humanís- ticas, dándole cierta preponderancia a la política como centro de comportamiento.

Sobre el terrorismo como conceptualización, en primer lugar, un asunto es la valoración en nuestros tiempos, lo cual presupone ante todo una valoración transdisciplinaria de su enfoque en: lo político, económico, diplomático, jurídico, psicológico, sociológico, militar, cibernético, bio- lógico, demográfico. Este punto de vista no existía desde la antigüedad, porque sencillamente, como ciencias prácticamente no existían, su corpus dis- ciplinario aún estaba en ciernes. Hoy es imposi- ble valorar el terrorismo sin la conjugación de las esencias de estas ciencias.

En segundo lugar, cuando se habla de concep- tualización se presupone una valoración espacial y temporal del terrorismo, no es igual lo regio- nal, que lo internacional; o un momento históri- co, que varios momentos históricos, así como del comportamiento del terrorismo como un gran flagelo universal.

En tercer lugar, no se puede ver hoy solo como un problema clasista, este tiene su momento y su espa- cio, las propias contradicciones contemporáneas del capitalismo y más en su fase superior modernizada: donde las crisis son más extensas y se practican de forma generalizada en todas las esferas de la socie- dad, bajo un proceso de detrimento de la materia prima en lo nacional y lo internacional.

En cuarto lugar, el terrorismo hoy en día puede acabar con la humanidad o afectar parcialmente el equilibrio ecosistémico y provocar mutaciones peligrosas en diferentes escenarios, fundamental-


mente el global.

En quinto lugar, el terrorismo hay que verlo hoy como un flagelo difícil de soslayar y que quede invisible como fenómeno global. Por lo tanto, el propio desarrollo de las relaciones internaciona- les tiene que considerar la amenaza, para todos los países, independiente de su sistema político y las ideologías.

Es decir, la conceptualización se apoya en los conceptos que se manejan ejemplos relacionados jerárquicos, interrelación categorial, característi- cas, exposición del desarrollo, construcción y or- denación de conceptos elaborados.

El concepto: Terrorismo

Las categorías que se presentan a continuación, fueron elaboradas sobre la base de dos acciones fundamentales: el estudio de elementos que la componen en su existencia y la elaboración sobre la propia reflexión de expertos. Son ideas que se siguen investigando y discutiendo, así como se ha presentado en varios lugares en nuestro país para buscar socializarla. Entonces terrorismo es:

“Conjunto de acciones múltiples violentas, de formas públicas o encubiertas, con factores varia- dos y actores iguales o disímiles, los cuales em- plean métodos y vías diversas sobre la base de una plataforma transdisciplinaria, para lograr la transformación de los procesos psíquicos (cogni- tivo, afectivo y volitivo) y conseguir el pánico en las personas, con objetivos políticos, económicos o doctrinarios preconcebidos, que no responden a las necesidades de las grandes masas desposeí- das, sino a grupos influyentes, que actúan al mar- gen de la ley nacional, regional o global”.

Componentes esenciales del concepto

Esencia del terrorismo: la transformación de la psi- quis para la muerte física o mental de las personas.

Acciones conscientes: grupo de tareas (mili- tares, sanciones, psicológicas, mediáticas, ame- nazas, alianzas) tácticas, operacionales, o estra- tégicas por etapas ya preconcebidas, trabajadas, planificadas, organizadas.

Finalidad: crear el pánico generalizado.

Factores múltiples: se hace necesario la exis- tencia de más de un factor para poder valorar de forma transdisciplinaria la totalidad de la concep- tualización terrorista, es decir, entre algunos, las organizaciones, el territorio, las circunstancias, las alianzas, la política , el financiamiento.

Actores iguales y disímiles: el terrorismo no puede aunque en apariencia demuestre otra cosa, presentarse con individualidad, los grupos de poder de cualquier tipo son los influyentes en la toma de decisiones los cuales se definen según los intereses reales en su esencia.

Métodos y vías del terrorismo: son los procedi- mientos, modos, maneras y los caminos, rutas y accesos para la práctica del terrorismo.

Plataforma psicológica concreta del terroris- mo: es la base científica que lo sustenta como fenómeno, en tanto provoca alteraciones en las diferentes esferas cognitivas, afectivas y voli- tivas y provoca daños psicológicos en los dis- tintos componentes de la personalidad, mo- dificando los proyectos de vida, sus metas, su carácter, sus actitudes, intereses, necesidades, ideales, comportamiento, valores, juicios, cri- terios.

Consideraciones finales

La conceptualización del terrorismo como pro- blema global, responde a su influencia más direc- ta en las relaciones internacionales y por conver- tirse en un flagelo que rebasa fronteras.

Se ha valorado el papel que desempeña la ONU desde su existencia, esto era necesario para com- prender la propuesta de la conceptualización que se ha presentado. La ONU cada año presenta re- soluciones acusando y promoviendo el terroris- mo, sin embargo, no existe una definición que abarque los elementos necesarios.

Los organismos regionales tienen conceptua- lizaciones a fin con sus particularidades, esto no significa que recogen los elementos necesarios para su definición, estos se conceptualizan en co-


rrespondencia, con sus intereses geopolíticos, no obstante existen casos que están más avanzados que otros, según nuestra apreciación.

La Academia y los políticos desde el punto de vista teórico también han trabajado algunas ideas que llegan en algunos casos a responder el objeti- vo fundamental del terrorismo y los medios que se emplean, pero la esencia de su surgimiento y desarrollo a veces no se trabaja con profundidad según la muestra tomada.

Hoy el terrorismo ha mutado, porque su ac- ción se ha multiplicado en diferentes formas que propicia mayores dificultades en su combate, esto debe considerarse por la inmensidad de la globa- lización del desarrollo científico y tecnológico.

Las divisiones fundamentales en que se mani- fiesta el terrorismo hoy día son: el terrorismo de Estado, el terrorismo de coalición, el terrorismo de organizaciones y los lobos solitarios, todos de una forma u otra persiguen intereses geopolíticos en las relaciones internacionales y sin embargo su conceptualización más aproximada no existe.

El terrorismo de Estado es la presencia más influ- yente, la concientización de este tipo de terrorismo

especial de los lideres imperiales y sus grupos de po- der, lo cual repercute en el presente y futuro como un peligro en la arquitectura de las relaciones inter- nacionales, donde los países pobres son los que más sufren esta pandemia.

La pandemia de la COVID-19 ha influido en el desarrollo del terrorismo, por una parte, se per- fecciona su práctica de este, considerando las fisu- ras que se han manifestado en algunos países en el afrontamiento al virus letal, por otro parte, se ha practicado a nuestro juicio un terrorismo hacia el interior de diferentes países que ha tenido como principal práctica el agente biológico.

La definición de terrorismo que se presenta en este trabajo no está acabada en su conceptualiza- ción, todavía se puede debatir más sus elementos que la componen, esto podría ser una interrogan- te a seguir profundizando.

Los diferentes tipos de terrorismo por su im- portancia en la actualidad y hacia el futuro serían otro problema a debatir en la academia y organis- mos multilaterales. La verdad está en descubrir con más precisión el mundo que vive hoy las rela- ciones políticas internacionales.


Referencias bibliográficas

Álvarez Acosta, María Elena (2020): Entrevista telefónica realizada por el autor a María E. Álvarez Acosta especialista en temas de terrorismo, profesora e investigadora titular del Instituto Superior de Relaciones Internacionales (ISRI) en octubre.

Álvarez Rubio, Ariel (2015): Terrorismo y Contraterrorismo en Colombia, Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos-Ministerio de Defensa Nacional de Chile.

Carrillo Ramírez, Leyla (2019): Seguridad y terrorismo en el siglo XXI, La Habana: Ciencias Sociales, en fase editorial.

Ewi, Martin (2015): Senior Researcher, Transnational Threats and International Crime Division, ISS Pretoria, Institute for Security Studies, Julio, Edición 51.

Feliú Bernárdez, Luis (2015): Iniciativa de fuerza militar panárabe de la Liga de los Estados Árabes. Fortalezas y limita- ciones, Instituto de Estudios Estratégicos de España, Madrid.

Granma (2017): http://www.granma.cu/mundo/2017-01-30/declaracion-especial-sobre-la-lucha-contra-el-terrorismo. Mañalich Raffo, Juan Pablo (2016): “Terrorismo y organización”, Revista lus Et Praxis, 23(1), pp.367-418, www. Revis-

talepraxis.clarticleview.

Martínez Carreras, José U. (1996): Historia del mundo actual, Marcial Ponsa, Madrid, pp. 174-175. La Vanguardia-He- meroteca (1945-03-23), https://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1945/03/23/pagina-/33088940/pdf.html?- search=Liga%20Arabe.

Merke, Federico (2005): Sesión pública (Seis preguntas como introducción) celebrada por el Instituto de Política Inter- nacional de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, de Argentina el 16 de noviembre.


ONU (1997): 88 Asamblea plenaria. Medidas para eliminar el terrorismo internacional de las Naciones Unidas (A/ RES/51/210) Parr.1.2.

Padilla Torres, M. A. (2020): Coronavirus y terrorismo. Incertidumbres futuras, https://www.alainet.org/es/articu- lo/206786.

Rodríguez Hernández, Leyde E. (2017): Un siglo de Teoría de Relaciones Internacionales, Editorial Félix Varela La Ha- bana.

Stampnitzky, Lisa (2014): Disciplining Terror: How Experts Invented Terrorism, Cambridge University Press, Reprint edition.

UE (2017): Directiva 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/AU- TO/)?unicelex32017L0541.

UE (2018): https://www.elmundo.es/internacional/2018/12/12/5c1138f721efa0af338b4692.html.

UE (2019): https://www.consilium.europa.eu/es/policies/fight-against-terrorism/.


Otras fuentes consultadas

AG/RES (2002): 1840 (XXXII-O/02) Convención Interamericana contra el terrorismo, 3 de junio, http://www.riaej. com/node/153.

Alsina, M.R. (1989): Medios de comunicación y terrorismo: apuntes para un debate, 14 de marzo de 2018, http://www. raco.cat/index.php/analisis/article/view/41081/89083.

Calera López, Nicolás María (2002): “El concepto de terrorismo: ¿qué terrorismo? ¿Hasta cuándo el terrorismo?”,

Anuario de filosofía del derecho, No.19, pp. 51-71, ISSN 0518-0872.

Carrillo Ramírez, Leyla (2017): Metamorfosis de la intervención, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana. Dancy, J. (1993): Introducción a la epistemología contemporánea, Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4612-9.

Eco, U. (1999): Kant y el ornitorrinco, Barcelona: Editorial Lumen, ISBN 84-264-1235-3.

Esparza, Pablo (2017): “El terrorismo es una etiqueta construida socialmente y políticamente”, Entrevista a la Dra Stampnitzky, Especial para BBC Mundo, 28 de junio.

Fernández Mansur, Talía (2018): “El auge del terrorismo en Europa en el periodo 2014-2017: factores condicionantes”, tesis de grado en el ISRI.

Fernández Rodríguez, M. (2012): “La amenaza terrorista en la Unión Europea: reacción legislativa común y estatal”, 25 de septiembre de 2017,

https://revistaaequitas.files.woedpress.com/2012/08/Manuela-fernc3a1ndez.pdf.

Ferrater Mora, J. (1984): Diccionario de Filosofía (4 tomos), Barcelona: Alianza Diccionarios, ISBN 84-206-5299-7. Foucault, M. (1971): Las palabras y las cosas, México: Siglo XXI.

Méndez Méndez, José Luis (2003): Salvar al mundo del terrorismo, Editora Política: La Habana.

Madrid-Anaya-Tecnos (2001): Enciclopedia Oxford de Filosofía, T. Honderich, (editor), ISBN 84-309-3699-8. Fisk, Robert (2018): “El hipócrita lenguaje del terror”, La Jornada, 18 de febrero.

Serrano, Pascual (2011): Desinformación. Como los medios ocultan el mundo. Editorial José Martí: La Habana. Villalba Fernández (2004): “Después del terror del 11”, 16 de marzo de 2018, http//diainet.unirioja.edescarga/articu-

lo45800069.pdf.